CUARTA PARTE • CAPÍTULO 2investigaciones antropológico-forenses y cuyas decisiones se enmarquen dentro de las normas jurídicas yéticas sobre el tratamiento de la información de las víctimas y de los restos humanos que se encuentren.A escala institucional es fundamental que el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la sociedad civilsumen esfuerzos y trabajen de manera conjunta y coordinada para contribuir con la investigación de loscasos. A las dos primeras sus respectivos mandatos les encargan la investigación de los delitos, así como tambiénel esclarecimiento de la verdad acerca de las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas y sulegítima defensa. En este sentido, deben estar enfocadas tanto las investigaciones como la supervisión de lasacciones para la consecución de los fines que se persiguen: la protección de la sociedad y de los individuospor medio del respeto irrestricto por la vida en toda su extensión.3.3.2. Participación de expertos forensesLa participación de expertos forenses en las diferentes etapas de la investigación antropológico-forense es devital importancia en tanto se requiere de absoluta independencia, eficiencia, experiencia técnica y profesional,así como de las suficientes capacidades humanas como para actuar en las condiciones geográficas, climáticas ypolíticas más difíciles manteniendo en todo momento un adecuado estándar sostenido en la consistencia técnica,científica y ética en el trabajo.Los especialistas deben pertenecer a las diferentes áreas del campo forense: Medicina, Antropología y Arqueología,Odontología, así como a las distintas áreas de la Criminalística, principalmente. Deben tener lasuficiente capacidad para asumir un peritaje, en tanto serán designados como tales para los casos específicos,debiendo acreditar en consecuencia su calidad profesional y personal por medio de su formación académica yde una amplia experiencia forjada en el trabajo forense realizado.Sobre este particular, debe destacarse la absoluta ausencia de formación académica en Antropología Forenseen nuestro país, situación que genera la consecuente ausencia de alguna entidad o gremio profesionalque los congregue y oficialice, según establece la ley vigente, como sucede con otras profesiones del medio.En realidad, la posibilidad de desarrollar el campo forense en nuestras universidades, en lo que a AntropologíaForense se refiere, se vincula más a la carrera de Arqueología, toda vez que en el Perú la carrera deAntropología está circunscrita solamente a los aspectos socio culturales (Antropología Social) y no así a laAntropología física, que es parte de la formación académica de los arqueólogos peruanos.De allí que la calificación y designación de peritos por parte de la fiscalía no se debe realizar solamente enfunción a aspectos personales o institucionales, sino que se debe sustentar en la experiencia forense del experto,su acreditado profesionalismo, idoneidad e independencia.Adicionalmente, por la naturaleza humanitaria de la labor que s debe desarrollar, los expertos forensesdeben demostrar un alto nivel de compromiso ético y de respeto a las víctimas y a sus familiares, promoviendolos procesos a su cargo, especialmente el de análisis e identificación. Asimismo, deben tener conocimiento de lasdisposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.El trabajo multidisciplinario por esencia, atendiendo a que los expertos provendrán de las diferentes institucionesinvolucradas en la investigación de las violaciones de los derechos humanos, genera la optimizacióny objetividad de los resultados en la medida que cada quien asumirá el papel que le corresponde dentro delproceso, en procura de mejorar incluso el estándar de las instituciones precedentes. Así, luego, las nuevasresponsabilidades serán asumidas dentro del contexto y mandato que cada institución permite, siendo posibleque, de manera conjunta y coordinada, se genere la transparencia y objetividad necesarias y fundamentalespara restituir la credibilidad en las instituciones del Estado por las personas afectadas.3.3.2.1. Etapas de la InvestigaciónEn atención a lo señalado y a las experiencias nacionales e internacionales analizadas, la investigación antropológico-forensedebe desarrollarse por medio de una serie de etapas en forma sucesiva que permitan unabordaje óptimo de los casos o lograr una adecuada construcción de los mismos.TOMO <strong>IX</strong> • PÁGINA 150
RECOMENDACIONESSin embargo, la problemática de cada caso puede orientar la investigación en otro orden de etapas (o quese apliquen incluso de forma paralela). Lo importante es que todas y cada una de las etapas se cumplan antesde culminar el proceso de investigación, pues sólo así se logrará cumplir con la identificación de las personasy el establecimiento de sus causas y modos de muerte con fines de carácter judicial y humanitario.Las etapas de la investigación antropológico-forense son presentadas a continuación.3.3.2.1.1. Investigación preliminar y registro e inspección nacional de sitiosEl objetivo de la investigación antropológico-forense se encuentra enfocado principalmente en lograr identificarlos eventos relacionados con la muerte de uno o varios individuos y lograr devolver la identidad, aportandolas herramientas probatorias suficientes a las autoridades respectivas para hacer viable la judicializaciónde los casos. Además, se trabaja de esta manera por una razón humanitaria al permitir a las comunidadescumplir con sus ritos y reedificarse individual y colectivamente.La investigación preliminar requiere un tratamiento integral para obtener toda la información que permitatanto la judicialización de los casos, estableciendo eventos, identificación de víctimas y probables victimarios,como la ubicación geográfica del sitio de entierro.Más allá del evento criminal en sí, se investigan situaciones en las que han sido vulnerados derechos fundamentalespor parte de agrupaciones terroristas, agentes estatales y paraestatales hacia víctimas que se encontrabanen estado de indefensión, pertenecientes a la población civil e incluso combatiente, que fueron ejecutadasdentro de un marco de ilegalidad e ilegitimidad y fueron privadas incluso del procedimiento legalestablecido en nuestro sistema jurídico.En ese orden de ideas, la investigación preliminar que se lleve a cabo es fundamental, puesto que el elementoprevaleciente dentro de estas violaciones es la desaparición total de las víctimas con las consecuenciasque esto genera, como es la imposibilidad de las familias de llevar a cabo el duelo y la imposibilidad de establecerlas causas de su muerte y señalar un victimario.La investigación preliminar por tanto, debe ocuparse de brindar los elementos suficientes para la reconstrucciónde los hechos, la ubicación de posibles sitios de entierro, probables victimarios y su modus operandi,las causas de la muerte así como también información relativa a las víctimas con fines de identificación física ysocial y de reparación. De esta manera se permite que el entorno tanto familiar como social cuente con lasherramientas para la reconstrucción de su identidad individual y social y se cumple a la vez con una tareahumanitaria dentro de un marco de justicia y legalidad.Por esta razón, no se trata de establecer únicamente un inventario y catastro de sitios de entierro (anteriormentedenominado «mapeo de fosas»), sino de establecer con precisión la problemática inmersa alrededorde cada posible hallazgo, de tal manera que la información permita la construcción de casos con el objetivoprimordial de la búsqueda de los desaparecidos y no así de los sitios de entierro.Es necesario por tanto que la inspección sea llevada a cabo por personal suficientemente capacitado, depreferencia arqueólogos y antropólogos forenses, con amplio conocimiento de la problemática social y dederechos humanos.También deben participar abogados capacitados en derechos humanos que puedan obtener la informaciónnecesaria para sustentar judicialmente los casos. Por ello se deben establecer los mecanismos que permitanla validación de la información recabada para que pueda ser utilizada como herramienta y material probatorioen la investigación fiscal.En la medida en que no todos los casos permiten acceder de manera preliminar a la información, se debegarantizar que esta labor de búsqueda de información se lleve adelante en el menor tiempo posible. Encaso contrario se imposibilitará la reconstrucción adecuada de los hechos así como la identificación de lasvíctimas y de los victimarios.Es importante, por esto, que no se lleven a cabo programas de trabajo de carácter masivo o incluso intensivo,ya que, al no contar con las herramientas, la planificación y la recolección debida de información, el efec-TOMO <strong>IX</strong> • PÁGINA 151
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