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Tomo IX - DHnet

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CUARTA PARTE • CAPÍTULO 2Además de los aportes directos y de la reorientación de programas ya existentes, la CVR cree factibleque la cooperación internacional pueda contribuir al financiamiento del PIR por medio de diversos canales,uno de los cuales, innovador, sería desarrollar un mecanismo de conversión de deuda externa a favor deproyectos vinculados directamente a la política de reparaciones. Hasta ahora, dicho mecanismo se ha utilizadoexitosamente para financiar proyectos sociales.Dado el alcance y duración del PIR, la CVR propone diseñar y aplicar una estrategia de financiamientoque tome en cuenta las fases y los plazos de ejecución de los programas que integran el PIR. Dicha estrategiadebe estar basada en una movilización de recursos tanto internos como externos, así como ordinarios y extraordinarios.Debe considerarse tanto la movilización de recursos nuevos como la reasignación de los ya existentes.Para ello, la Comisión propone que, en el menor plazo posible, la entidad encargada de la conducciónglobal del PIR convoque a un diálogo destinado a definir tal estrategia. En dicho diálogo deberían participarel Gobierno de la República, representantes del Congreso de la República, los organismos financieros internacionales,los principales donantes bilaterales y multilaterales, los sectores académicos y profesionales, las organizacionesde derechos humanos y las organizaciones de víctimas.La CVR hace presente que la propuesta señalada de convocar una instancia especial de diálogo de ningúnmodo exime al Estado peruano de la responsabilidad de asignar un monto inicial de recursos que permitainiciar, en el transcurso del presente año, los principales programas incluidos en el PIR, así como el establecimientode la institucionalidad encargada de su conducción y ejecución.Respecto del costo total de las reparaciones, estos dependerán de variables que no le corresponde a la CVRdeterminar, por lo que se limita a remitir al Presidente de la República una propuesta inicial basada en cálculosactoriales que deberán ser trabajados por el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones de la CVR.3. PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICO-FORENSESUna de las consecuencias más graves del conflicto armado interno vivido en nuestro país las dos últimasdécadas fue la desaparición de miles de peruanos cuyo paradero aún se desconoce. Sabemos que muchosde ellos deben encontrarse en lo que ahora definimos como sitios de entierro y que antes eran conocidos comofosas comunes. Los diversos hallazgos efectuados entre 1997 y mediados del año 2001 han demostradola veracidad de estas afirmaciones.En aquellos tiempos, muchos de estos lugares fueron intervenidos sin los criterios técnicos necesarios, loque genera múltiples problemas, entre ellos, la ausencia de resultados y, de existir estos (que no son conocidoshasta la fecha), prevalece la duda acerca de su confiabilidad. Esto derivó en críticas a la labor desarrollada porlas instituciones encargadas de la investigación forense y por las autoridades jurisdiccionales.Esta situación es producto tanto de la carencia de personal calificado para atender las diferentes áreasde la investigación antropológico-forense, en particular, como por el desconocimiento en el manejo de estándaresinternacionales que actualmente se aplican en diversas jurisdicciones; estos estándares han sidoelaborados por reconocidos expertos en temas forenses y asumidos por los Tribunales Penales Internacionalesde Naciones Unidas, así como por las Comisiones de Verdad en distintos países y por los organismosque se encargan del trabajo forense. El Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecucionesextralegales, arbitrarias o sumarias, publicado por la Organización de las Naciones Unidas en 1991, esel documento más reconocido sobre esta materia.A esto se agrega la carencia de lineamientos para una política de investigación y la falta de planes de trabajoque permitan la identificación de las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos, asícomo la judicialización de los casos, hechos que constituyen un reclamo constante de la sociedad civil y delos organismos encargados de la defensa de los derechos humanos.Desde esta perspectiva, la CVR, durante su mandato, asumió el liderazgo en el tema, con el apoyo de diversasinstituciones, diseñando con ellas los mecanismos y estrategias que normarán y permitirán el desarrollode las futuras intervenciones antropológico-forenses sobre la base de la normativa existente a escala nacio-TOMO <strong>IX</strong> • PÁGINA 146

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