CUARTA PARTE • CAPÍTULO 2Además de los aportes directos y de la reorientación de programas ya existentes, la CVR cree factibleque la cooperación internacional pueda contribuir al financiamiento del PIR por medio de diversos canales,uno de los cuales, innovador, sería desarrollar un mecanismo de conversión de deuda externa a favor deproyectos vinculados directamente a la política de reparaciones. Hasta ahora, dicho mecanismo se ha utilizadoexitosamente para financiar proyectos sociales.Dado el alcance y duración del PIR, la CVR propone diseñar y aplicar una estrategia de financiamientoque tome en cuenta las fases y los plazos de ejecución de los programas que integran el PIR. Dicha estrategiadebe estar basada en una movilización de recursos tanto internos como externos, así como ordinarios y extraordinarios.Debe considerarse tanto la movilización de recursos nuevos como la reasignación de los ya existentes.Para ello, la Comisión propone que, en el menor plazo posible, la entidad encargada de la conducciónglobal del PIR convoque a un diálogo destinado a definir tal estrategia. En dicho diálogo deberían participarel Gobierno de la República, representantes del Congreso de la República, los organismos financieros internacionales,los principales donantes bilaterales y multilaterales, los sectores académicos y profesionales, las organizacionesde derechos humanos y las organizaciones de víctimas.La CVR hace presente que la propuesta señalada de convocar una instancia especial de diálogo de ningúnmodo exime al Estado peruano de la responsabilidad de asignar un monto inicial de recursos que permitainiciar, en el transcurso del presente año, los principales programas incluidos en el PIR, así como el establecimientode la institucionalidad encargada de su conducción y ejecución.Respecto del costo total de las reparaciones, estos dependerán de variables que no le corresponde a la CVRdeterminar, por lo que se limita a remitir al Presidente de la República una propuesta inicial basada en cálculosactoriales que deberán ser trabajados por el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones de la CVR.3. PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICO-FORENSESUna de las consecuencias más graves del conflicto armado interno vivido en nuestro país las dos últimasdécadas fue la desaparición de miles de peruanos cuyo paradero aún se desconoce. Sabemos que muchosde ellos deben encontrarse en lo que ahora definimos como sitios de entierro y que antes eran conocidos comofosas comunes. Los diversos hallazgos efectuados entre 1997 y mediados del año 2001 han demostradola veracidad de estas afirmaciones.En aquellos tiempos, muchos de estos lugares fueron intervenidos sin los criterios técnicos necesarios, loque genera múltiples problemas, entre ellos, la ausencia de resultados y, de existir estos (que no son conocidoshasta la fecha), prevalece la duda acerca de su confiabilidad. Esto derivó en críticas a la labor desarrollada porlas instituciones encargadas de la investigación forense y por las autoridades jurisdiccionales.Esta situación es producto tanto de la carencia de personal calificado para atender las diferentes áreasde la investigación antropológico-forense, en particular, como por el desconocimiento en el manejo de estándaresinternacionales que actualmente se aplican en diversas jurisdicciones; estos estándares han sidoelaborados por reconocidos expertos en temas forenses y asumidos por los Tribunales Penales Internacionalesde Naciones Unidas, así como por las Comisiones de Verdad en distintos países y por los organismosque se encargan del trabajo forense. El Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecucionesextralegales, arbitrarias o sumarias, publicado por la Organización de las Naciones Unidas en 1991, esel documento más reconocido sobre esta materia.A esto se agrega la carencia de lineamientos para una política de investigación y la falta de planes de trabajoque permitan la identificación de las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos, asícomo la judicialización de los casos, hechos que constituyen un reclamo constante de la sociedad civil y delos organismos encargados de la defensa de los derechos humanos.Desde esta perspectiva, la CVR, durante su mandato, asumió el liderazgo en el tema, con el apoyo de diversasinstituciones, diseñando con ellas los mecanismos y estrategias que normarán y permitirán el desarrollode las futuras intervenciones antropológico-forenses sobre la base de la normativa existente a escala nacio-TOMO <strong>IX</strong> • PÁGINA 146
RECOMENDACIONESnal como internacional, tal como lo expresara en la Declaración Pública sobre las Fosas Comunes de Víctimasde la Violencia 1980-2000 del 19 de enero de 2002.Acorde con la necesidad de resolver con pasos firmes y confiables el problema de los desaparecidos en elPerú en el tiempo del conflicto armado, presentamos el Plan Nacional de Investigaciones Antropológico-Forenses, que constituye la propuesta de la CVR para una política eficaz sobre la materia y que marca la culminaciónde un proceso de trabajo que comprendió una serie de intervenciones forenses en conjunto con otrasinstituciones, así como la ejecución del Registro Nacional de Sitios de Entierro, acciones orientadas a la búsquedade nuestros desaparecidos, de la verdad, la justicia, la reparación y la reconciliación nacional.3.1. PROBLEMÁTICALa complejidad de las manifestaciones que presentó el conflicto armado interno en nuestro país en relaciónespecíficamente con el problema de la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales y el número devíctimas que generó requiere de herramientas adecuadas que permitan abordar el tema de los desaparecidosy NN desde diferentes ámbitos para adaptarlas al entorno sociocultural.En ese sentido, uno de los temas más importantes corresponde a la exhumación e identificación de lasvíctimas de graves violaciones de los derechos fundamentales con fines tanto humanitarios como judiciales.Respecto del primero, la labor humanitaria es primordial y se desarrolla por medio del hallazgo, la identificacióny restitución de restos humanos a sus familias para que los duelos sean finalmente elaborados. Facilitaa las familias el acceso a la documentación necesaria de índole legal que permita solucionar conflictosjudiciales derivados, entre otros, de los problemas hereditarios generados a raíz de la desaparición de losindividuos. Se logra, entonces, la reconstrucción de la realidad individual, social e histórica de los pueblosafectados y su acceso a la justicia para alcanzar una dimensión de carácter nacional que se orienta a la construcciónde una identidad basada en el conocimiento de la verdad.La finalidad humanitaria no puede ser considerada de manera abstracta y aislada; se hace necesario e imprescindibleque se desarrolle dentro de procesos judiciales apropiados que incluyan los hallazgos como partedel acervo probatorio, de tal manera que se puedan establecer los hechos y las circunstancias que llevaron a ladesaparición de las víctimas (tiempo y lugar, perpetradores, entre otros). De esta forma se cumple con el segundoobjetivo fundamental, que es el de impartir justicia, como un deber del Estado y como un derecho delas víctimas y sus allegados.Cabe destacar las responsabilidades particulares de las instituciones públicas en el desarrollo de este proceso.Así, el Comité Internacional de la Cruz Roja establece que, si bien las autoridades públicas son las designadaspara intervenir, con el trato correcto de los restos y la información que sobre ellos se obtiene y que sedebe proporcionar a los interesados, en aquellos casos en los que las autoridades no están en capacidad deasumir esta obligación, las organizaciones humanitarias pueden hacer frente a dicha tarea con el apoyo de lacomunidad de Estados.El compromiso que se adquiere al atender el problema de las personas desaparecidas obliga a la sociedad yal Estado a asumir esta compleja tarea. Es así que se debe recalcar, por lo tanto, que no es sólo la labor antropológico-forensela involucrada en esta problemática; es también la parte jurídica y legal, así como los aspectosrelacionados con la salud mental y reparaciones, entre otros, que permitirán la reconstrucción de los hechosesclareciendo la verdad y posibilitando el acceso a la justicia y a la dignificación, así como a la reparación devíctimas y deudos. De esta manera se permite la reconstrucción de una reconciliación individual y grupal queculmine en una efectiva reconciliación nacional. Instituciones como el Ministerio Público y la Defensoría delPueblo deben viabilizar el correcto cumplimiento de estas tareas en las que necesariamente tienen que participarestamentos de la sociedad civil, entre ellos, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, con el apoyo decuerpos técnicos que se encuentren en la capacidad profesional y ética para atender las diferentes áreas de trabajodentro de una perspectiva multidisciplinaria como es por definición la investigación forense.La CVR ha elaborado un Registro Nacional de Sitios de Entierro sobre la base de la información obtenidadurante sus investigaciones. Al término de su mandato, la CVR ha registrado 4,644 sitios de entierro a escalanacional, habiendo realizado constataciones preliminares en 2,200 de ellos.TOMO <strong>IX</strong> • PÁGINA 147
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