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INFORME DE SOSTENIBILIDAD GAMESA 2009

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Registro mercantil de Álava, Tomo 154, Libro S.A. 94, Folio 1, Hoja 862, Inscripción 1ª – NIF A-01011253<br />

Informe Ref: 2010-105<br />

Versión v.05 de 15 de abril de 2010<br />

<strong>INFORME</strong> <strong>DE</strong> <strong>SOSTENIBILIDAD</strong> <strong>2009</strong><br />

Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de<br />

Administración, la retribución de los Consejeros por el mero desempeño de su actividad es independiente de la<br />

retribución que, con carácter general o singular, tienen reconocidos los miembros del Consejo de Administración<br />

que cumplan funciones ejecutivas o encargos profesionales. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se<br />

destaca que la retribución que corresponde percibir al Presidente y Consejero Delegado por el desempeño de sus<br />

funciones al estar calificado como Consejero Ejecutivo, comprende los siguientes conceptos:<br />

Retribución fija;<br />

Retribución Variable: anual y/o a largo plazo, ligada al desempeño de la organización.<br />

Por lo tanto la política de retribuciones del Consejo de Administración no prevé el pago de Retribución Variable,<br />

ligada al desempeño de la compañía, quedando limitada ésta al Presidente y Consejero Delegado de la Compañía.<br />

En cuanto a la remuneración de la Alta Dirección y Ejecutivos estos sí cuentan con una retribución variable en<br />

función del desempeño de la organización.<br />

La Junta General Ordinaria de Accionistas de Gamesa, celebrada el día 29 de mayo de <strong>2009</strong>, aprobó el<br />

establecimiento de un Programa de Incentivo a Largo Plazo mediante la asignación teórica y, en su caso, entrega<br />

de acciones de la compañía (en adelante, el “Plan”) dirigido a Consejeros Ejecutivos, Altos Directivos, Directivos y<br />

empleados y, en su caso, de sus sociedades dependientes, vinculado al cumplimiento, a la finalización del periodo<br />

de duración del programa, de determinados objetivos vinculados al Periodo <strong>2009</strong>-2011, como son la retribución o<br />

retorno del accionista, la rentabilidad sobre el capital empleado y la innovación tecnológica, mediante indicadores<br />

objetivos que se evalúan por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración.<br />

[4.6] En relación a los procedimientos implantados para evitar conflictos de intereses en el máximo órgano de<br />

gobierno, como norma general, los mecanismos de detección, determinación y resolución de los posibles<br />

conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos se<br />

sujetan a las reglas de competencia que se detallan a continuación:<br />

El Consejo de Administración posee entre sus responsabilidades básicas, la autorización de las operaciones o<br />

transacciones que puedan representar Conflictos de Intereses (i) con la Sociedad y con las sociedades de su<br />

Grupo, (ii) con Consejeros y sus Personas Vinculadas, (iii) con accionistas titulares de una participación<br />

significativa o representados en el Consejo y sus Personas Vinculadas, (iv) con la Alta Dirección y Directivos,<br />

así como (v) cualquier otra transacción relevante respecto de los mismos, salvo que no fuera necesaria de<br />

conformidad con lo previsto en el Artículo 35.5 del Reglamento del Consejo de Administración.<br />

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento posee entre sus responsabilidades básicas, la de informar en<br />

relación con las transacciones que impliquen o puedan implicar Conflictos de Intereses o las transacciones<br />

con accionistas que ostenten una participación significativa y, en general, sobre las materias contempladas<br />

en el capítulo IX del Reglamento del Consejo de Administración.<br />

Asimismo, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento tiene asignada, la responsabilidad básica de aprobar una<br />

transacción que suponga un Conflicto de Intereses o una transacción con un accionista titular de una<br />

participación significativa, cuando así se lo encomiende el Presidente del Consejo, en los términos y de<br />

conformidad con lo establecido en el art. 30.6 y 35.4 del Reglamento del Consejo de Administración.<br />

Cabe destacar también que la Comisión de Auditoría y Cumplimiento posee, entre otras, las siguientes<br />

funciones:<br />

informar, con carácter previo a su autorización por el Consejo de Administración, las operaciones o<br />

transacciones que puedan representar Conflictos de Intereses (i) con la Sociedad y con las sociedades<br />

de su Grupo, (ii) con Consejeros y sus Personas Vinculadas, (iii) con accionistas titulares de una<br />

participación significativa o representados en el Consejo y sus Personas Vinculadas, (iv) con la Alta<br />

Dirección y Directivos, así como (v) cualquier otra transacción relevante respecto de los mismos, salvo<br />

que no fuera necesaria de conformidad con lo previsto en el Artículo 35.5 del Reglamento del Consejo<br />

de Administración;<br />

aprobar las operaciones o transacciones a que se refiere el apartado anterior cuando por motivos de<br />

urgente necesidad se lo encomiende el Presidente del Consejo de Administración, debiendo aquella<br />

informar al Consejo a la mayor brevedad.<br />

La sociedad informará de las operaciones que efectúe con los Consejeros, accionistas con participaciones<br />

significativas y Personas Vinculadas, en la información financiera periódica y en el Informe Anual de Gobierno<br />

Corporativo (IAGC), con el alcance previsto en la Ley. Del mismo modo, la sociedad incluirá en la memoria<br />

información de las operaciones de la Compañía o sociedades del Grupo con los administradores y Personas<br />

Vinculadas y quienes actúen por cuenta de éstos, cuando sean ajenas al tráfico ordinario o no se realicen en<br />

condiciones habituales de mercado.<br />

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Versión 05

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