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INFORME DE SOSTENIBILIDAD GAMESA 2009

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Registro mercantil de Álava, Tomo 154, Libro S.A. 94, Folio 1, Hoja 862, Inscripción 1ª – NIF A-01011253<br />

Informe Ref: 2010-105<br />

Versión v.05 de 15 de abril de 2010<br />

<strong>INFORME</strong> <strong>DE</strong> <strong>SOSTENIBILIDAD</strong> <strong>2009</strong><br />

Tras la recepción de la comunicación de conductas presuntamente contrarias a las normas contenidas en el<br />

Código de Conducta, la Unidad de Cumplimiento Normativo despliega un procedimiento en el que podrá<br />

requerirse la colaboración precisa de todas las Personas Afectadas, que están obligadas a prestarla dentro de los<br />

términos de la normativa aplicable. El resultado del expediente tramitado será comunicado a los interesados y, en<br />

su caso, a la Dirección General de Gestión del Capital Humano, si se apreciara infracción laboral o, si procediera,<br />

a las autoridades judiciales o administrativas.<br />

De las 16 comunicaciones de conductas presuntamente contrarias a las normas contenidas en el Código de<br />

Conducta recibidas durante el ejercicio <strong>2009</strong>, ninguna de ellas, tras el desarrollo de los oportunos expedientes, ha<br />

dado como resultado una vulneración de aquellas, sin perjuicio de la adopción por parte de Gamesa de las<br />

medidas preventivas o correctoras que se han estimado oportunas para evitar potenciales vulneraciones en el<br />

futuro.La Unidad de Cumplimiento Normativo informa semestralmente a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento<br />

sobre la aplicación del Código de Conducta y Canal de Denuncia.<br />

Reglamentos anti-corrupción y soborno. Prevención de conflictos de intereses<br />

El compromiso de Gamesa en la lucha contra la corrupción se recoge en la propia declaración de Principios de<br />

Responsabilidad Social Corporativa de la Compañía entre los cuales figura el referido al Buen Gobierno a cuyo<br />

tenor “Gamesa apoyará y defenderá unos sólidos principios de buen gobierno basados en la transparencia<br />

empresarial y en la confianza mutua con accionistas e inversores, rechazando la corrupción en todas sus formas,<br />

con respeto a las reglas de competencia libre y leal”.<br />

En desarrollo de este principio, la norma 3.7 del Código de Conducta de Gamesa establece que “Gamesa se<br />

declara contraria a influir sobre la voluntad de personas ajenas a la compañía para obtener algún beneficio<br />

mediante el uso de prácticas no éticas.<br />

Tampoco permitirá que otras personas o entidades puedan utilizar esas prácticas con las Personas Afectadas.<br />

Las Personas Afectadas no podrán aceptar ni hacer, ni directa ni indirectamente, pagos, obsequios o<br />

compensaciones de ningún tipo que no se consideren propias del curso normal de los negocios, para tratar<br />

de influir de manera impropia en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas.<br />

Ante cualquier situación de duda, las Personas Afectadas deberán informar o formular consulta a través de su<br />

responsable superior jerárquico o de la Unidad de Cumplimiento Normativo.<br />

Gamesa establecerá el procedimiento adecuado para la prevención, vigilancia y, en su caso, la sanción de las<br />

conductas constitutivas de corrupción y soborno”.<br />

El procedimiento al que se hace referencia en el párrafo precedente se materializa en la Norma sobre<br />

Prevención de Conflictos de Intereses y/o casos de Corrupción y/o Soborno.<br />

Esta Norma está integrada por un conjunto de directrices orientadas hacia la honestidad, imparcialidad y<br />

profesionalidad, que han de servir de guía de la actuación de las personas y entidades que integran Gamesa, con<br />

especial atención a las relaciones con terceros, y que permitirán obtener, de forma permanente, una posición<br />

sólida en los mercados, basada en el respeto y consideración de los accionistas, empleados, clientes,<br />

proveedores, contratistas y colaboradores, de los poderes públicos y la comunidad en general por nuestras<br />

actuaciones.<br />

La observancia de la “Norma sobre prevención de Conflictos de Intereses y/o casos de Corrupción y/o Soborno”<br />

debe ser considerada como una obligación de principios empresariales, que exige el compromiso firme de todas<br />

las personas y entidades que integran Gamesa.<br />

[SO3] La norma está publicada en la Intranet Corporativa habiendo sido objeto de especial difusión, envío<br />

individualizado, a un colectivo de 356 personas, todas ellas pertenecientes al grupo de gestión de la compañía en<br />

las diferentes áreas geográficas, y de las cuales 138 han recibido formación especifica.<br />

Despliegue <strong>2009</strong> Prevención de conflictos de interés y corrupción<br />

(número de empleados formados en los reglamentos)<br />

HQ-Pamplona<br />

Videoconference<br />

HQ-Madrid<br />

HQ-Zamudio<br />

Total formados <strong>2009</strong> : 138<br />

15<br />

15<br />

14<br />

28<br />

30 45 60<br />

Página 33 de 107<br />

Versión 05<br />

81<br />

Lanzamiento<br />

25-nov-<strong>2009</strong><br />

75 80 85<br />

Objetivo : 356<br />

•Tecnología: 18<br />

•Compras: 105<br />

•Comercial: 34<br />

•Excelencia: 31<br />

•Calidad-torres: 37<br />

•Grupo de gestión: 131<br />

(proceso en curso)

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