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INFORME DE SOSTENIBILIDAD GAMESA 2009

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Registro mercantil de Álava, Tomo 154, Libro S.A. 94, Folio 1, Hoja 862, Inscripción 1ª – NIF A-01011253<br />

Informe Ref: 2010-105<br />

Versión v.05 de 15 de abril de 2010<br />

<strong>INFORME</strong> <strong>DE</strong> <strong>SOSTENIBILIDAD</strong> <strong>2009</strong><br />

El Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, en caso de emitir informe, valorarán<br />

la operación desde el punto de vista de las condiciones de mercado y tomando en consideración los criterios<br />

señalados en el apartado 30.8 del Reglamento del Consejo de Administración, examinando las operaciones<br />

con dichos accionistas, además, bajo la perspectiva del principio de igualdad de trato de los accionistas antes<br />

referido, y podrán recabar:<br />

i. del Consejero Delegado un informe que contenga (i) una justificación de la operación y (ii) una<br />

alternativa a la intervención en la misma del accionista en cuestión, y<br />

ii. cuando los activos afectados o la complejidad de la operación así lo requieran, el asesoramiento de<br />

profesionales externos en la forma prevista en este Reglamento.<br />

Tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter<br />

habitual o recurrente, bastará la autorización genérica de la línea de operaciones y de sus condiciones de<br />

ejecución.<br />

El Presidente del Consejo podrá encomendar la aprobación de la transacción a la Comisión de Auditoría y<br />

Cumplimiento, cuando existan motivos de urgente necesidad, debiendo ésta informar al Consejo con la<br />

mayor brevedad.<br />

La autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que<br />

cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: (i) que se realicen en virtud de contratos cuyas<br />

condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes; (ii) que se realicen a precios o<br />

tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se<br />

trate; y (iii) que su cuantía no supere el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales de la Sociedad.<br />

d) Relaciones de los Consejeros y/o Accionistas Significativos con sociedades del Grupo:<br />

Las obligaciones a las que se refiere el Capítulo IX del Reglamento respecto de las obligaciones de los<br />

Consejeros de la Compañía y de los accionistas titulares de participaciones significativas, se entenderán<br />

también aplicables, analógicamente, respecto de sus posibles relaciones con sociedades integradas en el<br />

Grupo.<br />

La información sobre los mecanismos relacionados con los conflictos de intereses puede encontrarse en el<br />

Informe Anual de Gobierno Corporativo, en su apartado C.6.<br />

[4.7] En relación al procedimiento de determinación de la capacitación y experiencia exigible a los miembros del<br />

máximo órgano de gobierno para poder guiar la estrategia de la organización en los aspectos sociales,<br />

ambientales y económicos, el artículo 19 del Reglamento del Consejo de Administración regula el proceso de<br />

nombramiento de Consejeros y más concretamente establece que “el Consejo de Administración y la Comisión de<br />

Nombramientos y Retribuciones, dentro del ámbito de sus competencias, procurarán que la propuesta y elección<br />

de candidatos recaiga sobre personas de reconocida honorabilidad, solvencia, competencia y experiencia,<br />

debiendo extremar el rigor en relación con aquellas llamadas a cubrir los puestos de Consejero Independiente.<br />

En el caso del Consejero persona jurídica, la persona física que le represente en el ejercicio de las funciones<br />

propias del cargo, estará sujeta a las condiciones de honorabilidad, solvencia, competencia y experiencia<br />

señaladas en el párrafo anterior y le serán exigidos a titulo personal los deberes del Consejero establecidos en<br />

este Reglamento”.<br />

MISIÓN, VISIÓN Y VALORES<br />

[HR] [4.8] La Misión de Gamesa es la creación y distribución de riqueza entre aquellos con los que Gamesa se<br />

relaciona económica, social y medioambientalmente. Junto a esa Misión y para garantizar su cumplimiento, es la<br />

Visión de Gamesa la de liderar el desarrollo de soluciones tecnológicas para una gestión energética eficiente y<br />

sostenible.<br />

La Misión y Visión inspiran todas las acciones a emprender y las orienta desde la perspectiva de unos Valores<br />

constante en Gamesa:<br />

Sostenibilidad: Satisfacer las necesidades de hoy sin comprometer el desarrollo del mañana, adaptando<br />

continuamente la misión de la compañía para crear y distribuir prosperidad con total respeto a las personas,<br />

el planeta y en plena colaboración con la comunidad,<br />

Calidad: Proveer soluciones en el mejor ámbito de relación con los clientes, gracias a la calidad de los<br />

equipos de Gamesa y la aplicación de procesos y sistemas operativos propios,<br />

Tecnología: Definir la tecnología como el motor de progreso. Tecnología se refiere a una línea de producto<br />

de altísima gama y al esfuerzo de las personas para desarrollar, proveer y mejorar continuamente las<br />

soluciones energéticas del mañana,<br />

Liderazgo: Aceptar nuevos desafíos, desarrollando nuevas soluciones y creando nuevas oportunidades.<br />

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Versión 05

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