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DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

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ARTICULO 201.- El que ha de absolver posiciones, será citado por medio de cédula, a más tardar, el día<br />

anterior al en que deba celebrarse la prueba, bajo apercibimiento de que si no se presenta a declarar, sin<br />

justa causa, será tenido por confeso. En la citación se expresará el objeto de la diligencia, la hora y el<br />

lugar en que deba practicarse.<br />

ARTICULO 202.- Si el citado comparece, el Juez abrirá en su presencia el pliego de posiciones e<br />

impuesto de ellas, antes de proceder al interrogatorio las calificará y aprobará, si se ajustan a lo dispuesto<br />

en los artículos 197 y 198.<br />

ARTICULO 203.- Hecha la protesta de decir verdad, el Juez procederá al interrogatorio, asentándose<br />

literalmente las respuestas, que deberán ser siempre categóricas. Después de cada contestación podrá<br />

empero el absolvente dar las explicaciones que estime necesarias, y dará en todo caso, las que el Juez le<br />

pidiere.<br />

(F. <strong>DE</strong> E., D.O. 15 <strong>DE</strong> ENERO <strong>DE</strong> 1943)<br />

ARTICULO 204.- El absolvente firmará su declaración después de leerla y firmará también al margen de<br />

cada una de las hojas del pliego de posiciones; si no supiere leer o no quisiere hacerlo, la leerá en su<br />

presencia el Secretario; y si no quisiere o no supiere firmar, firmarán el Juez y el Secretario, haciéndose<br />

constar esta circunstancia.<br />

ARTICULO 205.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida de<br />

su abogado, procurador u otra persona; no se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para<br />

que se aconseje; pero si el absolvente no supiere el idioma nacional, podrá ser asistido, si lo pidiere, de<br />

un intérprete que el Juez designará.<br />

ARTICULO 206.- Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de idéntico<br />

interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, evitando que los que<br />

absuelvan primero se comuniquen con los que absolverán posteriormente.<br />

ARTICULO 207.- En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o<br />

dijere ignorar hechos propios, el Juez lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si insiste en no dar<br />

respuestas categóricas y terminantes.<br />

ARTICULO 208.- El que debe absolver posiciones será declarado confeso:<br />

I.- Cuando sin justa causa no comparezca a la citación, no obstante el apercibimiento legal.<br />

II.- Cuando se niegue a declarar.<br />

III.- Cuando al hacerlo insista en no responder categóricamente.<br />

ARTICULO 209.- En el caso de la fracción I del artículo anterior el Juez, transcurridos diez minutos de la<br />

hora fijada para la diligencia, hará constar en acta la no comparecencia del citado.<br />

ARTICULO 210.- La declaración de confeso se hará, cuando la parte contraria lo pidiere, previa<br />

calificación de las posiciones.<br />

(F. <strong>DE</strong> E., D.O. 15 <strong>DE</strong> ENERO <strong>DE</strong> 1943)<br />

ARTICULO 211.- El auto en que se declare confeso al litigante, conforme al artículo anterior, y aquél en<br />

que se deniegue esta declaración, son apelables.<br />

ARTICULO 212.- Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirme en las<br />

posiciones, y contra ellos no se le admitirá prueba testimonial.<br />

ARTICULO 213.- Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la<br />

demanda o en cualquiera otra ocasión del juicio, que no sea en la presencia judicial, el colitigante podrá<br />

pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha ésta, la confesión quedará perfecta.<br />

ARTICULO 214.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante Juez incompetente o en<br />

testamento.<br />

ARTICULO 215.- Las autoridades y las instituciones que forman parte de la administración pública, no<br />

absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero a instancia de parte, el<br />

tribunal les dirigirá oficio con inserción de las preguntas formuladas, requiriéndolas para que las contesten<br />

por vía de informe dentro de un término prudente que el mismo tribunal fijará y haciéndoles saber que se<br />

tendrán por absueltas afirmativamente las preguntas de no recibirse la contestación en el término fijado.

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