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DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

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CAPITULO I<br />

Disposiciones generales<br />

ARTICULO 68.- Es Juez competente para conocer de una demanda aquél a quien los litigantes se<br />

hubieren sometido expresa o tácitamente.<br />

ARTICULO 69.- Hay sumisión expresa cuando los interesados designan con toda precisión el Juez a<br />

quien someten el conocimiento del negocio.<br />

ARTICULO 70.- Para los efectos del artículo inmediato anterior, se tendrá a los litigantes por<br />

expresamente sometidos, cuando en el contrato se haya hecho la designación prescrita en las fracciones<br />

I y II del artículo 73.<br />

ARTICULO 71.- Se entienden sometidos tácitamente:<br />

I.- El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda.<br />

II.- El demandado si contesta la demanda sin oponer la declinatoria.<br />

III.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo acudiere al juicio.<br />

ARTICULO 72.- La jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar, por sumisión<br />

expresa o tácita.<br />

(F. <strong>DE</strong> E., D.O. 15 <strong>DE</strong> ENERO <strong>DE</strong> 1943)<br />

ARTICULO 73.- Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos por su orden a cualquier otro<br />

Juez:<br />

I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago.<br />

II.- El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.<br />

III.- El del domicilio del deudor; si éste tuviere varios, el que elija el actor.<br />

IV.- Si el deudor no tuviere domicilio fijo, el del lugar en que se celebró el contrato, si la acción fuere<br />

personal, o el de la ubicación de la cosa, si la acción fuere real.<br />

ARTICULO 74.- Si las cosas objeto de la acción real fueren varias, y estuvieren ubicadas en distintos<br />

lugares, será Juez competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellas, a donde primero<br />

hubiere ocurrido el demandante. Lo mismo se observará cuando la cosa estuviere ubicada en territorio de<br />

diversas jurisdicciones.<br />

ARTICULO 75.- Para exigir el pago de la renta, o para cualquiera otra demanda relativa al contrato de<br />

arrendamiento, será competente, a falta del Juez designado en el contrato, el del lugar en que esté<br />

ubicada la finca, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo anterior.<br />

ARTICULO 76.- Es Juez competente para conocer de los juicios hereditarios, el del lugar del último<br />

domicilio del autor de la herencia; a falta de domicilio determinado, el del lugar en donde estuvieren<br />

situados los bienes raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el Juez de cualquiera<br />

de ellos a prevención. A falta de domicilio y bienes raíces es Juez competente el del lugar donde hubiese<br />

fallecido el autor de la herencia.<br />

ARTICULO 77.- El Juez competente para conocer del juicio sucesorio lo es también para conocer de las<br />

acciones de petición de herencia, de las que se promuevan contra la sucesión antes de la partición y<br />

adjudicación de los bienes, y de las que se refieran a nulidad rescisión y evicción de la partición<br />

hereditaria.<br />

ARTICULO 78.- Para conocer de los interdictos posesorios, denuncia de obra nueva o peligrosa y<br />

deslinde, es competente el Juez del lugar donde se encuentren los bienes que son objeto del interdicto o<br />

del deslinde, salvo el caso de posesión hereditaria, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo<br />

anterior.<br />

ARTICULO 79.- Es competente para los juicios de concurso de acreedores el Juez del domicilio del<br />

deudor.

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