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DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

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para ambos, quienes se considerarán desde ese momento con iguales derechos, en todo lo relativo al<br />

procedimiento, así en lo principal como en los incidentes, designando el Juez como representante de los<br />

actores al hipotecario preferente.<br />

ARTICULO 516.- Cuando se presenten tres o más opositores, si estuvieren conformes, se seguirá un solo<br />

juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos, pero si no estuvieren, se seguirá el juicio de<br />

concurso necesario de acreedores.<br />

ARTICULO 517.- La interposición de un tercería excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore<br />

la ejecución en otros bienes del deudor.<br />

ARTICULO 518.- Si sólo alguno de los bienes ejecutados fueren objeto de la tercería, los procedimientos<br />

del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en<br />

la tercería.<br />

ARTICULO 519.- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez que, atendido el interés de<br />

esa tercería, no sea competente para conocer de ella, aquél ante quien se interponga, remitirá lo actuado<br />

en el negocio principal y la tercería, al Juez competente a quien designe el tercer opositor. El Juez<br />

designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la<br />

substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.<br />

ARTICULO 520.- La recusación interpuesta y admitida en una tercería, inhibe al Juez recusado del<br />

conocimiento de ella y del juicio principal, debiendo enviar todos los autos al Juez que corresponda,<br />

conforme a la Ley.<br />

LIBRO SEGUNDO<br />

De la jurisdicción contenciosa<br />

TITULO PRIMERO<br />

De las acciones y de las excepciones<br />

CAPITULO I<br />

De las acciones<br />

ARTICULO 521.- Por razón de su objeto, las acciones son:<br />

I.- Reales.<br />

II.- Personales.<br />

III.- De estado civil.<br />

ARTICULO 522.- Son acciones reales:<br />

I.- Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que nos pertenece a título de dominio.<br />

II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la declaración de que un predio está<br />

libre de ella.<br />

III.- Las que tienen por objeto la reclamación del derecho de usufructo.<br />

IV.- Las hipotecarias.<br />

V.- Las de prenda.<br />

VI.- Las de herencia.<br />

VII.- Las de posesión.<br />

ARTICULO 523.- La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor.<br />

ARTICULO 524.- La acción personal tiene por objeto exigir el cumplimiento de alguna obligación personal<br />

y no puede ejercitarse sino contra el mismo obligado, contra su fiador o contra los que legalmente le<br />

sucedan en la obligación.

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