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DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

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De las fotografías, copias fotostáticas y otros elementos de prueba<br />

ARTICULO 290.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se<br />

ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.<br />

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras<br />

producciones fotográficas.<br />

ARTICULO 291.- Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos,<br />

fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez.<br />

La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos<br />

necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.<br />

ARTICULO 292.- Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que<br />

se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.<br />

CAPITULO IX<br />

De las presunciones<br />

ARTICULO 293.- Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez infieren de un hecho conocido, para<br />

averiguar la verdad de otro desconocido. La primera se llama legal, y la segunda humana.<br />

ARTICULO 294.- Hay presunción legal:<br />

I.- Cuando la ley la establece expresamente.<br />

II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.<br />

ARTICULO 295.- Hay presunción humana: cuando de un hecho debidamente probado se infiere otro que<br />

es consecuencia ordinaria de aquél.<br />

ARTICULO 296.- El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que<br />

se funda la presunción.<br />

ARTICULO 297.- No se admite prueba contra la presunción legal:<br />

I.- Cuando la ley lo prohibe expresamente.<br />

II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley<br />

haya reservado el derecho de probar.<br />

ARTICULO 298.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.<br />

ARTICULO 299.- Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme a la<br />

ley, deben constar en forma especial.<br />

ARTICULO 300.- La presunción debe ser grave, esto es, digna de ser aceptada por persona de buen<br />

criterio. Debe también ser precisa, esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte o<br />

antecedente o consecuencia del que se quiera probar.<br />

CAPITULO X<br />

Del valor de las pruebas<br />

ARTICULO 301.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes<br />

condiciones:<br />

I.- Que provenga de persona capaz de obligarse, que haya declarado con pleno conocimiento y sin<br />

coacción ni violencia.<br />

II.- Que se refiera a hecho propio del declarante, o en su caso, del representado o del cedente, y<br />

concerniente al negocio.<br />

III.- Que se haga conforme a las formalidades de ley.

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