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DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

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ARTICULO 275.- Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya confesado<br />

rendir prueba de testigos.<br />

ARTICULO 276.- Los testigos que sin causa legal se nieguen a declarar, pueden ser apremiados por el<br />

Juez.<br />

ARTICULO 277.- A las personas de más de sesenta años, y a los enfermos, podrá el Juez, según las<br />

circunstancias, recibirles las declaraciones en sus casas.<br />

ARTICULO 278.- Al Presidente de la República, a los Ministros, Diputados y Senadores al Congreso de la<br />

Unión, Gobernadores de los Estados y Diputados al Congreso local, se pedirá su declaración por oficio y<br />

en esta forma la rendirán.<br />

ARTICULO 279.- Si el testigo no reside en el lugar del juicio, será examinado por el Juez del lugar en que<br />

se encuentre, a quien, previa citación de la parte contraria, se dirigirá exhorto en que se incluirán en<br />

sobre cerrado copias de los interrogatorios de preguntas y de repreguntas que hayan exhibido las partes,<br />

previa calificación de las mismas hechas de acuerdo con el artículo 272.<br />

ARTICULO 280.- Las partes pueden asistir al acto del interrogatorio de los testigos y formular las<br />

preguntas que deseen hacerles; pero no podrán interrumpirlos. Sólo cuando el testigo deje de contestar a<br />

algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigiiedad, pueden las partes<br />

llamar la atención del Juez, para que éste exija al testigo las aclaraciones oportunas. El testigo que<br />

incurra en contradicción será consignado de oficio al Ministerio Público.<br />

(F. <strong>DE</strong> E., D.O. 15 <strong>DE</strong> ENERO <strong>DE</strong> 1943)<br />

ARTICULO 281.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan<br />

presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto el Juez fijará un solo día para que se presenten<br />

los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio y designará el lugar en que deben<br />

permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 277, 278 y 279.<br />

Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en horas hábiles, se habilitarán hasta terminar<br />

la diligencia.<br />

ARTICULO 282.- El Juez deberá hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes<br />

a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.<br />

ARTICULO 283.- Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será<br />

nombrado por el Juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá<br />

escribirse en su propio idioma por él, o por el intérprete.<br />

ARTICULO 284.- Las respuestas de los testigos se asentarán en su presencia literalmente, sin<br />

abreviaturas, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas.<br />

ARTICULO 285.- El testigo podrá leer por sí mismo su declaración, y deberá firmarla, ratificando antes su<br />

contenido. Si no puede o no sabe escribir o leer, la declaración le será leída por el Secretario, y el testigo<br />

imprimirá su huella digital al margen de las hojas que contengan su declaración y al pie del acta,<br />

haciéndose constar esta circunstancia.<br />

ARTICULO 286.- Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no se<br />

comprendan en el interrogatorio:<br />

I.- Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio.<br />

II.- Si están comprendidos en el artículo 269.<br />

III.- La razón de su dicho.<br />

ARTICULO 287.- Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede presentarse otro<br />

en ninguna instancia del juicio.<br />

ARTICULO 288.- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a dar<br />

declaración, serán satisfechos por la parte que los llamare a declarar, salvo siempre lo que se decida<br />

sobre condenación en costas y perjuicios.<br />

ARTICULO 289.- Las partes pueden presentar hasta tres testigos para cada interrogatorio.<br />

CAPITULO VIII

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