12.05.2013 Views

DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ARTICULO 976.- Admitida la cesión de bienes, el cedente no puede ser reconvenido judicialmente por<br />

ninguno de los acreedores en particular, salvo lo dispuesto en el artículo 966.<br />

ARTICULO 977.- Los acreedores ausentes sólo podrán reclamar contra la cesión, por ocultación de<br />

bienes, suposición de créditos, colusión o fraude entre los presentes; durará esta acción un año contado<br />

desde la cesión.<br />

ARTICULO 978.- Presentado el escrito de cesión, no puede el deudor gravar ni enajenar los bienes, ni<br />

hacer pago alguno, bajo pena de nulidad y de responsabilidad por daños y perjuicios.<br />

ARTICULO 979.- La cesión no extingue las obligaciones de los fiadores, ni la de los deudores solidarios.<br />

CAPITULO III<br />

Del concurso necesario<br />

ARTICULO 980.- Con las condiciones establecidas en el artículo 945, puede formarse concurso<br />

necesario, no sólo contra el deudor presente, sino contra el ausente y contra los herederos de uno y otro.<br />

ARTICULO 981.- Presentándose uno o más acreedores, solicitando la formación del concurso y<br />

justificando plenamente que el deudor se haya (sic) comprendido en alguno de los casos del artículo 999,<br />

el Juez de plano declarará el concurso; y en el mismo auto mandará asegurar los bienes y nombrará el<br />

Síndico e Interventor judiciales. Este auto puede ser apelado por el deudor o por algún acreedor y sus<br />

efectos sólo se suspenderán previa fianza que otorgue el apelante.<br />

El aseguramiento ordenado en este artículo no comprende los bienes sujetos a juicio hipotecario, los<br />

cuales se regirán por las reglas establecidas en el Capítulo III del Título Tercero, Libro Segundo de este<br />

Código.<br />

ARTICULO 982.- Consentida o ejecutoriada la sentencia en que se declare haber lugar a la formación del<br />

concurso, el Juez citará a los acreedores para una junta en la forma y términos que previenen los<br />

artículos del 972 al 974, observándose en su caso, lo dispuesto en los artículos del 952 al 954 y 955, y<br />

apremiará al deudor para que dentro de seis días presente una lista con las condiciones que exige el<br />

artículo 968.<br />

ARTICULO 983.- Los bienes embargados antes de la declaración se entregarán al Síndico y los juicios<br />

pendientes se acumularán conforme al artículo 951.<br />

CAPITULO IV<br />

Del juicio de concurso<br />

ARTICULO 984.- Admitida la cesión o hecha la declaración conforme al Capítulo anterior, el concurso<br />

estará legalmente formado, y todas las disposiciones sobre substanciación, administración, graduación,<br />

recursos y pago, son comunes a las dos especies que reconoce la ley.<br />

ARTICULO 985.- En la primera junta que verifiquen los acreedores después de formado el concurso,<br />

éstos nombrarán libremente de entre ellos mismos, a mayoría de votos, una persona que con el carácter<br />

de Síndico los represente.<br />

ARTICULO 986.- No puede ser nombrado Síndico el acreedor que sea dependiente de deudor o pariente<br />

suyo dentro del cuarto grado, ni el abogado o procurador del deudor.<br />

ARTICULO 987.- Los acreedores pueden objetar de nulidad el nombramiento del Síndico por las causas<br />

siguientes:<br />

I.- Infracción de la ley al hacerse la elección, ya en cuanto a la forma, ya en cuanto a las cualidades de la<br />

persona;.<br />

II.- Falta de representación en alguno de los que formaron la mayoría, si ésta no subsiste deducido el<br />

importe del crédito que corresponda al acreedor malamente representado.<br />

III.- Fuerza o coacción.<br />

ARTICULO 988.- El incidente debe promoverse dentro de los tres días siguientes al nombramiento y<br />

seguirse entre los que reclamen y los que sostengan la elección.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!