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DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

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ARTICULO 573.- Contestada la demanda y transcurrido, en su caso, el término a que se refiere el artículo<br />

anterior, y hecha la publicación de pruebas, el Juez citará a las partes para oír sentencia que dictará<br />

dentro de los tres días siguientes.<br />

ARTICULO 574.- Si el juicio de arrendamiento se funda en la fracción III del artículo 563, se tramitará en<br />

la forma establecida en el Título Segundo de este Libro.<br />

ARTICULO 575.- El desahucio únicamente procede en ejecución de sentencia que lo ordene con arreglo<br />

a este Capítulo.<br />

ARTICULO 576.- En la sentencia de desahucio se concederá al inquilino el término de dos meses para<br />

que efectúe la desocupación.<br />

ARTICULO 577.- Cuando en ejecución de sentencia se trate de desalojar a alguna persona o familia de<br />

cualquier predio urbano, podrá el Juez prorrogar por un mes más el plazo fijado para la desocupación, si<br />

el interesado acredita que está impedido para salir de la casa, por causa de enfermedad u otra<br />

circunstancia grave.<br />

(F. <strong>DE</strong> E., D.O. 15 <strong>DE</strong> ENERO <strong>DE</strong> 1943)<br />

ARTICULO 578.- Vencido el término que se fijó en la sentencia y la prórroga, en su caso, sin que el<br />

demandado hubiese efectuado la desocupación, se procederá a su desalojamiento con el auxilio de la<br />

fuerza pública. Si el inquilino dejare abandonados los muebles extraídos de la casa objeto de la<br />

desocupación, se enviarán en depósito a la primera autoridad municipal para se los entregue al<br />

interesado, sin necesidad de trámite niguno(sic)<br />

ARTICULO 579.- Si se siguiere juicio de arrendamiento por alguna o algunas de las causas expresadas<br />

en las fracciones I y III del artículo 563, y durante el juicio el inquilino dejare de pagar la renta, estipulada,<br />

a petición del actor se le concederá un término de diez días para que exhiba dichas rentas, y si no lo hace<br />

se dictará sentencia de desahucio.<br />

ARTICULO 580.- Si en el predio cuyo desalojamiento trate de llevarse a cabo hubiere labores o plantíos<br />

que el colono o arrendatario reclamare como de su propiedad, se asentará en autos nota pormenorizada<br />

de ellos y de su estado, sin suspender por esto la diligencia.<br />

CAPITULO II<br />

De la calificación de impedimentos para el matrimonio<br />

ARTICULO 581.- Luego que el Juez de primera instancia reciba el acta de denuncia de un impedimento,<br />

hará que el denunciante, si fuere conocido, la ratifique; citará al perjudicado con el impedimento, para que<br />

dentro de cuarenta y ocho horas comparezca a ofrecer sus defensas, y mandará abrir a prueba el juicio<br />

por cinco días a no ser que alguna prueba importante deba rendirse fuera del lugar, en cuyo caso el Juez<br />

prudentemente concederá el tiempo necesario.<br />

ARTICULO 582.- Rendidas las pruebas que se hubieren ofrecido, o concluido el término, el Juez<br />

pronunciará su fallo dentro de tres días, previa citación, y condenará en costas, daños y perjuicios al<br />

demandante si el impedimento no resultare cierto. En este juicio será oído el Ministerio Público.<br />

ARTICULO 583.- La sentencia, aunque no sea apelada, se elevará al Tribunal Superior de Justicia, para<br />

su revisión, y se comunicará después al Oficial del Registro Civil para los efectos que correspondan.<br />

CAPITULO III<br />

Del juicio hipotecario<br />

ARTICULO 584.- Procederá el juicio hipotecario para el pago o la prelación de un crédito hipotecario,<br />

siempre que éste conste en documento debidamente registrado y que sea de plazo cumplido o que deba<br />

anticiparse, conforme a lo prevenido en el artículo 2004 del Código Civil, y siempre que en este último<br />

caso acredite el demandante que ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 2002 y 2003<br />

del propio Código.<br />

ARTICULO 585.- Por la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de intereses, procederá<br />

también el juicio hipotecario en cobro del capital mutuado, intereses y costas, aunque no esté vencido el<br />

plazo; pero el deudor podrá revalidar la hipoteca pagando, dentro de los seis días siguientes a la<br />

notificación de la demanda, los intereses reclamados y las costas.

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