12.05.2013 Views

DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

DECRETO NUM. 373 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y<br />

perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada la cantidad por el juzgador. El<br />

ejecutado podrá oponerse a los valores fijados, y rendir las pruebas que juzgue convenientes durante la<br />

tramitación del juicio.<br />

ARTICULO 605.- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva sólo podrá<br />

ejercitarse contra éste, en los casos siguientes:<br />

I.- Cuando la acción sea real.<br />

II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió un tercero, está en los<br />

casos de los artículos 1295 y 1298 del Código Civil, y en los demás en que expresamente establezca esa<br />

responsabilidad el mismo Código.<br />

ARTICULO 606.- El que inste una ejecución deberá promover demanda en juicio ejecutivo contra el<br />

deudor.<br />

ARTICULO 607.- Antes de despachar ejecución, el Juez examinará la personalidad del promovente, y<br />

encontrándola bien acreditada, concederá o denegará la ejecución, sin audiencia del ejecutado.<br />

ARTICULO 608.- Lo dispuesto en el artículo anterior no priva al ejecutado del derecho de impugnar la<br />

personalidad del ejecutante en el juicio respectivo.<br />

ARTICULO 609.- El auto que negare la ejecución es apelable, y la apelación se decidirá de plano con sólo<br />

el escrito de expresión de agravios del apelante, dentro de tres días de recibidos los autos<br />

correspondientes.<br />

ARTICULO 610.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino<br />

cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1121 y 1134 del Código Civil.<br />

El promovente deberá acreditar, a satisfacción del Juez, que en uno u otro caso ha surgido la<br />

circunstancia requerida, por dichos preceptos legales para tener por cumplida la condición o para hacer<br />

exigible la obligación sujeta a plazo.<br />

ARTICULO 611.- Si aquél contra quien se hubiere despachado auto de ejecución no fuere habido<br />

después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para que aguarde al<br />

Diligenciero en hora determinada que se fijará dentro de las veinticuatro horas siguientes; si no espera, se<br />

practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa, y a falta de ésta, con alguno<br />

de los vecinos.<br />

ARTICULO 612.- Si no se conociere la residencia de aquel contra quien ha de despacharse ejecución, y<br />

el promovente acredita con certificado de la autoridad municipal que aquél no tiene domicilio en el lugar<br />

de la ejecución se hará el requerimiento por tres veces consecutivas en el "Diario Oficial" y surtirá sus<br />

efectos dentro de cinco días.<br />

ARTICULO 613.- Verificado, de cualquiera de los modos que quedan indicados, el requerimiento, se<br />

procederá en seguida al embargo de bienes en la forma antes expresada.<br />

ARTICULO 614.- La ejecución sólo se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente<br />

expedido, en que conste que la finca que se quiere embargar, está sujeta a juicio hipotecario.<br />

ARTICULO 615.- De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la<br />

Propiedad librándose al efecto, copia certificada de la diligencia de embargo y poniéndose en autos la<br />

debida constancia. Es obligación del Juez enviar al Registro, dentro de veinticuatro horas, la copia<br />

certificada bajo pena de cincuenta pesos de multa.<br />

ARTICULO 616.- En toda diligencia de embargo el derecho de designar bienes para su secuestro<br />

corresponde en primer lugar al deudor, quien lo hará sujetándose al orden siguiente:<br />

I.- Bienes especialmente afectos al cumplimiento de la obligación.<br />

II.- Dinero o alhajas.<br />

III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.<br />

IV.- Bienes raíces o pensiones.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!