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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

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VOTO RAZONADO <strong>DE</strong>L JUEZ AD HOC EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT<br />

EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA <strong>DE</strong> LA <strong>CORTE</strong> <strong>INTERAMERICANA</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS<br />

<strong>HUMANOS</strong> EN EL <strong>CASO</strong> CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO,<br />

<strong>DE</strong> 26 <strong>DE</strong> NOVIEMBRE <strong>DE</strong> 2010<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal<br />

Interamericano”) ha reiterado en el presente caso, por unanimidad de votos, su doctrina<br />

jurisprudencial sobre el “control de convencionalidad”. He considerado oportuno emitir el<br />

presente voto razonado para resaltar las nuevas consideraciones y precisiones que sobre<br />

dicha doctrina se vierten en esta Sentencia, así como para enfatizar su trascendencia para<br />

el sistema jurisdiccional mexicano y, en general, para el futuro del Sistema Interamericano<br />

de Protección de los Derechos Humanos.<br />

2. Los jueces que integramos la Corte IDH en el presente asunto, deliberamos sobre<br />

diversos aspectos del “control de convencionalidad” en dos momentos, reflejados en sendos<br />

apartados de la Sentencia pronunciada en el Caso Cabrera García y Montiel Flores vs.<br />

México (en adelante “la Sentencia”). En primer lugar, al desestimar la excepción preliminar<br />

planteada por el Estado demandado, relativa a la alegada incompetencia de la Corte IDH<br />

como “tribunal de alzada” o de “cuarta instancia”; 1 en segundo término, al establecer las<br />

medidas de reparación derivadas de las violaciones a determinadas obligaciones<br />

internacionales, especialmente en el capítulo de “Garantías de no repetición” y<br />

particularmente en el acápite sobre la necesaria “Adecuación del derecho interno a los<br />

estándares internacionales en materia de justicia”. 2<br />

3. Para una mayor claridad, abordaremos por separado: a) la excepción preliminar<br />

opuesta por considerar incompetente a la Corte IDH por motivos de “cuarta instancia” al<br />

haber realizado los tribunales nacionales el “control de convencionalidad” (párrs. 4 a 12); b)<br />

las principales características del “control difuso de convencionalidad” y sus precisiones en<br />

el presente caso (párrs. 13 a 63); c) las implicaciones de esta doctrina jurisprudencial en el<br />

ordenamiento jurídico mexicano (párrs. 64 a 84), y d) algunas conclusiones generales sobre<br />

la trascendencia de esta fundamental doctrina de la Corte IDH, que de manera progresiva<br />

está creando un ius constitutionale commune en materia de derechos humanos para el<br />

continente americano o, por lo menos, para América Latina (párrs. 85 a 88).<br />

1<br />

Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010, párrs. 12 a 22.<br />

2 Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, supra nota 1, párrs. 224 a 235.

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