CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...
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7<br />
16. Además, la doctrina jurisprudencial también se aplicó en la resolución de supervisión<br />
de cumplimiento de sentencia, en los Casos Fermín Ramírez, y Raxcacó Reyes, así como en<br />
la solicitud de “ampliación de medidas provisionales” de Raxcacó Reyes y Otros, todos vs.<br />
Guatemala. 28 Y también ha sido motivo de profundas reflexiones por parte de algunos de los<br />
jueces de la Corte IDH al emitir sus votos razonados, como los ex presidentes García<br />
Ramírez, 29 y Cançado Trindade, 30 así como del juez ad hoc Roberto de Figueiredo Caldas, 31<br />
a los que nos referiremos más adelante.<br />
B. APORTACIONES EN EL <strong>CASO</strong> CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES<br />
17. En la Sentencia a que se refiere el presente voto razonado, se reitera la esencia de la<br />
doctrina del “control de convencionalidad” con algunas precisiones de relevancia, en los<br />
siguientes términos:<br />
225. Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente que las<br />
autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar<br />
las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de<br />
un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus<br />
jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de<br />
las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas<br />
contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia<br />
en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de<br />
convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en<br />
el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales<br />
correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos judiciales vinculados a la<br />
administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la<br />
interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la<br />
Convención Americana. (Subrayado añadido).<br />
18. Como puede apreciarse, la Corte IDH aclara su doctrina sobre el “control de<br />
convencionalidad”, al sustituir las expresiones relativas al “Poder Judicial” que aparecían<br />
desde el leading case Almonacid Arellano vs. Chile (2006), para ahora hacer referencia a<br />
que “todos sus órganos” de los Estados que han ratificado la Convención Americana,<br />
25<br />
Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 23 de<br />
noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 287.<br />
26 Caso Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil. Excepciones preliminares, fondo,<br />
reparaciones y costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 106.<br />
27 Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, supra nota 1, párr. 225.<br />
28<br />
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de mayo de 2008, párr. 63.<br />
29<br />
Además de los votos razonados referidos supra nota 11, véanse sus votos posteriores al leading case<br />
Almonacid Arellano, que emitió reflexionando sobre el “control de convencionalidad”: Caso Trabajadores Cesados<br />
del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, supra nota 15, párrs. 1 a 13 del voto razonado; y Caso Valle<br />
Jaramillo y Otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.<br />
192, párr. 3 del voto razonado.<br />
30 Cfr. sus votos razonados en los Casos Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs.<br />
Perú, supra nota 15, especialmente los párrs. 2 y 3 de su voto; así como en la solicitud de interpretación de<br />
sentencia derivada de dicho caso, de 30 de noviembre de 2007, especialmente los párrs. 5 a 12, 45 y 49, de su<br />
voto disidente.<br />
31<br />
Cfr. su voto razonado y concurrente en el Caso Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil.<br />
supra nota 4, párrs. 4 y 5.