CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...
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c.1 Medidas de satisfacción<br />
i) Publicación de la Sentencia<br />
84<br />
216. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la publicación de la Sentencia<br />
en un medio de circulación nacional. Los representantes precisaron que dicha publicación se<br />
debe llevar a cabo “tanto en el Diario Oficial de la Federación como en dos de los periódicos<br />
de mayor circulación en el país elegidos de común acuerdo con las víctimas”. Asimismo,<br />
solicitaron que se publiquen extractos de la sentencia en “el Periódico Oficial del [e]stado de<br />
Guerrero y en los medios de difusión internos de la Procuraduría General de la República,<br />
del Poder Judicial de la Federación, de la Defensoría Pública Federal, de la Secretaría de la<br />
Defensa Nacional (SE<strong>DE</strong>NA) y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales<br />
(SEMARNAT)”. Por otro lado solicitó que, “[e]n vista de que los medios radiofónicos son los<br />
más utilizados en el [e]stado de Guerrero, la publicación de la sentencia [se haga] también<br />
por [dicho] medio”, particularmente en los de “cobertura en los municipios de Petatlán y<br />
Coyuca de Catalán”.<br />
217. Tal y como se ha ordenado en otras oportunidades 325 , la Corte estima que, como<br />
medida de satisfacción, el Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial de la<br />
Federación y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la presente Sentencia, con<br />
los respectivos títulos y subtítulos, sin las notas al pie de página, así como la parte<br />
resolutiva de la misma. Asimismo, el Estado deberá: i) publicar el resumen oficial de la<br />
Sentencia elaborado por la Corte en un diario de amplia circulación nacional y en uno de<br />
amplia circulación en el estado de Guerrero; ii) publicar íntegramente la presente<br />
Sentencia 326 en un sitio web oficial del Estado federal y del estado de Guerrero, tomando en<br />
cuenta las características de la publicación que se ordena realizar, la cual debe permanecer<br />
disponible durante, al menos, un período de un año, y iii) emitir el resumen oficial, por una<br />
sola vez, en una emisora radial 327 que tenga cobertura con alcance en los municipios de<br />
Petatlán y Coyuca de Catalán. Para realizar las publicaciones y las emisiones indicadas<br />
anteriormente se fija el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la<br />
presente Sentencia.<br />
c.2 Medidas de rehabilitación<br />
i) Atención médica y psicológica<br />
218. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar medidas de<br />
rehabilitación médica y psicológica a favor de las víctimas. Por su parte, los representantes<br />
agregaron que dicha atención debe ser realizada “por profesionales competentes, que<br />
incluya la provisión de medicamentos que requieran”. También solicitaron a la Corte que<br />
declare que el Estado debe hacerse cargo de “otros gastos que genere la provisión del<br />
325 Cfr. Caso Barrios Altos vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C<br />
No. 87, Punto Resolutivo 5.d); Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 229, y Caso Ibsen<br />
Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 244.<br />
326 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de<br />
marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 195; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 229, y<br />
Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 244.<br />
327 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de<br />
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 227; Caso Fernández Ortega y otros. vs. México, supra nota 39, párr. 247, y<br />
Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 229.