27.05.2013 Views

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

c.1 Medidas de satisfacción<br />

i) Publicación de la Sentencia<br />

84<br />

216. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la publicación de la Sentencia<br />

en un medio de circulación nacional. Los representantes precisaron que dicha publicación se<br />

debe llevar a cabo “tanto en el Diario Oficial de la Federación como en dos de los periódicos<br />

de mayor circulación en el país elegidos de común acuerdo con las víctimas”. Asimismo,<br />

solicitaron que se publiquen extractos de la sentencia en “el Periódico Oficial del [e]stado de<br />

Guerrero y en los medios de difusión internos de la Procuraduría General de la República,<br />

del Poder Judicial de la Federación, de la Defensoría Pública Federal, de la Secretaría de la<br />

Defensa Nacional (SE<strong>DE</strong>NA) y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales<br />

(SEMARNAT)”. Por otro lado solicitó que, “[e]n vista de que los medios radiofónicos son los<br />

más utilizados en el [e]stado de Guerrero, la publicación de la sentencia [se haga] también<br />

por [dicho] medio”, particularmente en los de “cobertura en los municipios de Petatlán y<br />

Coyuca de Catalán”.<br />

217. Tal y como se ha ordenado en otras oportunidades 325 , la Corte estima que, como<br />

medida de satisfacción, el Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial de la<br />

Federación y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la presente Sentencia, con<br />

los respectivos títulos y subtítulos, sin las notas al pie de página, así como la parte<br />

resolutiva de la misma. Asimismo, el Estado deberá: i) publicar el resumen oficial de la<br />

Sentencia elaborado por la Corte en un diario de amplia circulación nacional y en uno de<br />

amplia circulación en el estado de Guerrero; ii) publicar íntegramente la presente<br />

Sentencia 326 en un sitio web oficial del Estado federal y del estado de Guerrero, tomando en<br />

cuenta las características de la publicación que se ordena realizar, la cual debe permanecer<br />

disponible durante, al menos, un período de un año, y iii) emitir el resumen oficial, por una<br />

sola vez, en una emisora radial 327 que tenga cobertura con alcance en los municipios de<br />

Petatlán y Coyuca de Catalán. Para realizar las publicaciones y las emisiones indicadas<br />

anteriormente se fija el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la<br />

presente Sentencia.<br />

c.2 Medidas de rehabilitación<br />

i) Atención médica y psicológica<br />

218. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar medidas de<br />

rehabilitación médica y psicológica a favor de las víctimas. Por su parte, los representantes<br />

agregaron que dicha atención debe ser realizada “por profesionales competentes, que<br />

incluya la provisión de medicamentos que requieran”. También solicitaron a la Corte que<br />

declare que el Estado debe hacerse cargo de “otros gastos que genere la provisión del<br />

325 Cfr. Caso Barrios Altos vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C<br />

No. 87, Punto Resolutivo 5.d); Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 229, y Caso Ibsen<br />

Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 244.<br />

326 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de<br />

marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 195; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 229, y<br />

Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 244.<br />

327 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de<br />

junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 227; Caso Fernández Ortega y otros. vs. México, supra nota 39, párr. 247, y<br />

Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 229.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!