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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

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51<br />

observa que si bien en los certificados médicos emitidos por las autoridades mexicanas<br />

respecto a la integridad física de las víctimas se hace mención a alguna lesión en los<br />

testículos de éstas como consecuencia de la detención (supra párrs. 114 a 120), el peritaje<br />

de los señores Tramsen y Tidball-Binz concluyó respecto al señor Cabrera García que “[e]l<br />

testículo derecho está retraído y reducido a la mitad del tamaño del testículo izquierdo” 178 ,<br />

mientras que en el caso del señor Montiel Flores señaló que sus testículos se encontraban<br />

en estado normal 179 . Asimismo, cabe resaltar que las conclusiones del dictamen de los<br />

peritos Tramsen y Tidball-Binz coinciden de manera significativa con aquéllas contenidas en<br />

el examen emitido al liberar a los señores Cabrera y Montiel (supra párr. 117) y con el<br />

dictamen pericial presentado por el perito Quiroga 180 , ya que este último indicó que “el<br />

examen médico demuestra una atrofia del testículo derecho que fue previamente descrita<br />

en el examen físico de Physicians for Human Rights en julio de 2000” 181 . No obstante lo<br />

anterior, la perito Gutiérrez Hernández asoció estas últimas conclusiones a problemas<br />

degenerativos propios de la edad de las víctimas y a problemáticas relacionadas con el<br />

colesterol 182 .<br />

128. Por otra parte, la Corte observa que en el proceso penal interno sólo el señor<br />

Montiel Flores indicó “que lo mojaban para darle toques [eléctricos] por períodos cortos” 183 .<br />

No obstante lo anterior, los representantes manifestaron que el señor Cabrera García recibió<br />

choques eléctricos en el muslo izquierdo. Al respecto, el Tribunal resalta que los toques<br />

eléctricos son un método de tortura que se diferencia de otros debido a que es difícil<br />

determinar la realización de los mismos, ya que es posible utilizar mecanismos para que no<br />

queden huellas visibles del hecho 184 . En el examen médico que se le realizó a las víctimas al<br />

salir de la cárcel, se indicó que en el caso del señor Montiel Flores existe una “zona de<br />

dermatoma con insensibilidad”, de “5 cm” en el muslo derecho” 185 . Asimismo, en el<br />

dictamen de los señores Tramsen y Tidball-Binz se indicó que “[e]n el centro del lado<br />

jalaron […] los testículos” y que “por momentos perdía el conocimiento”. Cfr. Declaración rendida por el señor<br />

Rodolfo Montiel Flores en la audiencia pública celebrada en este caso.<br />

178 Cfr. Physicians for Human Rights- Denmark. El caso de los señores Cabrera y Montiel, supra nota 165,<br />

folio 8381.<br />

179<br />

Cfr. Physicians for Human Rights- Denmark. El caso de los señores Cabrera y Montiel, supra nota 165,<br />

folio 8380).<br />

180<br />

El perito indicó que el señor Cabrera García presentaba “pene normal, testículo derecho atrofiado,<br />

izquierdo normal”. La atrofia “fue confirmada durante [su] evaluación física y documentada con un ultrasonido de<br />

la región testicular en mayo de 2010. La atrofia testicular derecha es consistente con una atrofia testicular<br />

secundaria a trauma”. En cuanto al señor Montiel Flores declaró que su “pene [se encontraba] normal, [y los]<br />

testículos [también]”. Cfr. Dictamen rendido por el perito José Quiroga ante fedatario público, supra nota 173,<br />

folios 1318, 1319 y 1326.<br />

181 Cfr. Dictamen rendido por el perito José Quiroga ante fedatario público, supra nota 173, folio 1319.<br />

182 Cfr. Dictamen rendido por la perito Juana Ma. Gutiérrez Hernández en la audiencia pública, supra nota 35.<br />

183 Cfr. Declaración rendida por el señor Rodolfo Montiel Flores en la audiencia pública, supra nota 177.<br />

184 En este sentido, el Protocolo de Estambul señala que “[c]iertas formas de tortura, como los choques<br />

eléctricos o los traumatismos por golpes pueden ser indetectables en un primer momento pero se harán patentes<br />

durante un examen ulterior”. Igualmente, se indica que “la exploración física de la víctima no permite determinar el<br />

tipo, el momento de aplicación, la intensidad y el voltaje de la energía utilizada. Los torturadores utilizan con<br />

frecuencia agua o geles para aumentar la eficiencia de la tortura, ampliar el punto de entrada de la corriente<br />

eléctrica y prevenir la aparición de quemaduras eléctricas detectables […]”. Cfr. Protocolo de Estambul, supra nota<br />

149, párrs. 174 y 211.<br />

185 Cfr. Análisis médico directo de los señores Cabrera y Montiel de 7 de octubre de 2001, supra nota 159,<br />

folio 1734.

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