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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

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17<br />

46. Sobre el particular, resultan ilustrativas las reflexiones del juez García Ramírez, en<br />

su voto razonado emitido con motivo del Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado<br />

Alfaro y otros) vs. Perú, precisamente al analizar el parámetro del “control de<br />

convencionalidad”: 58<br />

En la especie, al referirse a un “control de convencionalidad” la Corte Interamericana ha tenido<br />

a la vista la aplicabilidad y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,<br />

Pacto de San José. Sin embargo, la misma función se despliega, por idénticas razones, en lo<br />

que toca a otros instrumentos de igual naturaleza, integrantes del corpus juris convencional de<br />

los derechos humanos de los que es parte el Estado: Protocolo de San Salvador, Protocolo<br />

relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura,<br />

Convención de Belém do Pará para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, Convención<br />

sobre Desaparición Forzada, etcétera. De lo que se trata es de que haya conformidad entre los<br />

actos internos y los compromisos internacionales contraídos por el Estado. (Subrayado<br />

añadido).<br />

47. Lo anterior refleja que, en realidad, el parámetro del “control difuso de<br />

convencionalidad” no sólo comprende la Convención Americana, sino también los<br />

“Protocolos” adicionales a la misma, así como otros instrumentos internacionales que han<br />

sido motivo de integración al corpus juris interamericano por parte de la jurisprudencia de la<br />

Corte IDH. El objeto de su mandato –dice el propio Tribunal Interamericano en un fallo<br />

reciente- “es la aplicación de la Convención Americana y de otros tratados que le otorguen<br />

competencia” 59 y, por consiguiente, la interpretación de dichos tratados.<br />

48. Para efectos del parámetro del “control difuso de convencionalidad”, por<br />

“jurisprudencia” debe comprenderse toda interpretación que la Corte IDH realice a la<br />

Convención Americana, a sus Protocolos adicionales, y a otros instrumentos internacionales<br />

de la misma naturaleza que sean integrados a dicho corpus juris interamericano, materia de<br />

competencia del Tribunal Interamericano. No debe perderse de vista que “los tratados de<br />

derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la<br />

evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales”. 60 Precisamente en la Opinión<br />

Consultiva OC-16/99, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, sobre “El derecho a la<br />

información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso<br />

legal”, la Corte IDH estableció que: 61<br />

El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un<br />

conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados,<br />

convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un impacto<br />

positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este<br />

último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas<br />

jurisdicciones. Por lo tanto, esta Corte debe adoptar un criterio adecuado para considerar la<br />

cuestión sujeta a examen en el marco de la evolución de los derechos fundamentales de la<br />

persona humana en el derecho internacional contemporáneo. (Subrayado añadido).<br />

49. Las “interpretaciones” a esta normatividad convencional no sólo comprenden las<br />

realizadas en las sentencias pronunciadas en los “casos contenciosos”, sino también las<br />

58<br />

Párr. 3 del voto razonado del juez Sergio García Ramírez, respecto de la sentencia del caso citado, de 24<br />

de noviembre de 2006.<br />

59<br />

Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 24, párr. 199.<br />

60 OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, párr. 114.<br />

61 OC-16/99, supra nota 60, párr. 115.

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