CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...
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de Catalán (en adelante “OCESP”). A partir de ello, de acuerdo con los representantes, “los<br />
militares de la zona tenían información sobre el paradero” del señor Montiel Flores y sus<br />
acompañantes. De otra parte, los representantes indicaron que “[l]a forma en que ocurrió la<br />
detención, el abuso físico y mental al que fueron sometid[o]s l[o]s [señores Cabrera y<br />
Montiel], la prolongación en la detención y la falta de información sobre [su] paradero […],<br />
provocó en sus familiares sentimientos de desesperación y angustia profunda que continúan<br />
afectándoles al día de hoy”.<br />
53. En su informe de fondo la Comisión, al valorar diversos alegatos de los<br />
representantes respecto a si lo ocurrido a los señores Cabrera y Montiel constituía una<br />
represalia por sus actividades en defensa de los bosques y si ello se insertaría en un patrón<br />
de similares represalias y ataques contra defensores del medio ambiente, “observ[ó] que las<br />
presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 13 [libertad de<br />
expresión], 15 [derecho de reunión] y 16 [libertad de asociación] no fueron alegad[a]s por<br />
los peticionarios durante la etapa de admisibilidad”. Así, en su demanda, la Comisión sólo<br />
mencionó que en 1998 los señores Cabrera y Montiel establecieron, junto con otros<br />
campesinos, la OCESP “para detener las operaciones de tala en los bosques de las<br />
montañas de Guerrero que, en su opinión, amenaza[ba]n el medio ambiente y el sustento<br />
de las comunidades campesinas locales”.<br />
54. El Estado alegó que la Comisión “jamás h[izo] alusión a actos de hostigamiento en<br />
contra de miembros de [la OCESP]” y que “[e]sta cuestión nunca fue señalada en el informe<br />
de la [Comisión]” y tampoco “fue señalada por los peticionarios durante la etapa de<br />
admisibilidad”. Además, el Estado indicó que “conscientes de que las supuestas amenazas<br />
en contra de los miembros de la OCESP no se encuentran circunscritas dentro de la litis del<br />
caso sub judice”, los representantes “realizaron dolosamente valoraciones sin sustento<br />
alguno para procurar relacionar el proceso penal abierto” con los “supuestos actos de<br />
violencia y hostigamiento en contra de la OCESP”, a pesar de que “en ninguno de los<br />
expedientes judiciales” se sostiene que ello “haya ocurrido con motivo de su participación<br />
como miembros de [dicha organización]” y que, además, “no existe en las instancias<br />
internas ninguna denuncia relacionada con amenazas en contra de las presuntas víctimas”.<br />
Asimismo, el Estado señaló que “tampoco es posible alegar que los supuestos actos de<br />
hostigamiento son hechos supervinientes”.<br />
55. Los representantes señalaron que “[c]ontrariamente a lo alegado por el Estado, la<br />
demanda de la Comisión refiere que las víctimas directas del presente caso eran miembros<br />
de la OCESP” y “además refiere que las víctimas han sido premiadas por su labor en<br />
defensa del medio ambiente [...]”. Asimismo, “no solicita[ron] que la Corte “decida sobre la<br />
base del contexto en que sucedieron los hechos del caso”, sino que tal como lo ha hecho en<br />
otros casos “tenga en cuenta el contexto para apreciar los hechos”. En este sentido,<br />
sostuvieron que “se equivoca el Estado al señalar que [los representantes buscan] incluir en<br />
la litis del caso actos de violencia y hostigamiento en contra de los miembros de la OCESP”,<br />
pues su intención al referirse al contexto del caso no es introducir “hechos diversos a los<br />
señalados por la Comisión en su demanda, sino solo desarro[llarlos], expli[carlos] y<br />
acla[rarlos]”. Además, alegaron que “el modo en que se llevó a cabo la detención (incluidos<br />
los tratos durante la misma) y el proceso penal contra las víctimas”, y tales hechos, “así<br />
como las circunstancias en que ocurrieron, surgen de la demanda de la Comisión”.<br />
56. Es jurisprudencia reiterada de la Corte que las presuntas víctimas, sus familiares o<br />
sus representantes en los procesos contenciosos ante este Tribunal pueden invocar la<br />
violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, mientras no