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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

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de Catalán (en adelante “OCESP”). A partir de ello, de acuerdo con los representantes, “los<br />

militares de la zona tenían información sobre el paradero” del señor Montiel Flores y sus<br />

acompañantes. De otra parte, los representantes indicaron que “[l]a forma en que ocurrió la<br />

detención, el abuso físico y mental al que fueron sometid[o]s l[o]s [señores Cabrera y<br />

Montiel], la prolongación en la detención y la falta de información sobre [su] paradero […],<br />

provocó en sus familiares sentimientos de desesperación y angustia profunda que continúan<br />

afectándoles al día de hoy”.<br />

53. En su informe de fondo la Comisión, al valorar diversos alegatos de los<br />

representantes respecto a si lo ocurrido a los señores Cabrera y Montiel constituía una<br />

represalia por sus actividades en defensa de los bosques y si ello se insertaría en un patrón<br />

de similares represalias y ataques contra defensores del medio ambiente, “observ[ó] que las<br />

presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 13 [libertad de<br />

expresión], 15 [derecho de reunión] y 16 [libertad de asociación] no fueron alegad[a]s por<br />

los peticionarios durante la etapa de admisibilidad”. Así, en su demanda, la Comisión sólo<br />

mencionó que en 1998 los señores Cabrera y Montiel establecieron, junto con otros<br />

campesinos, la OCESP “para detener las operaciones de tala en los bosques de las<br />

montañas de Guerrero que, en su opinión, amenaza[ba]n el medio ambiente y el sustento<br />

de las comunidades campesinas locales”.<br />

54. El Estado alegó que la Comisión “jamás h[izo] alusión a actos de hostigamiento en<br />

contra de miembros de [la OCESP]” y que “[e]sta cuestión nunca fue señalada en el informe<br />

de la [Comisión]” y tampoco “fue señalada por los peticionarios durante la etapa de<br />

admisibilidad”. Además, el Estado indicó que “conscientes de que las supuestas amenazas<br />

en contra de los miembros de la OCESP no se encuentran circunscritas dentro de la litis del<br />

caso sub judice”, los representantes “realizaron dolosamente valoraciones sin sustento<br />

alguno para procurar relacionar el proceso penal abierto” con los “supuestos actos de<br />

violencia y hostigamiento en contra de la OCESP”, a pesar de que “en ninguno de los<br />

expedientes judiciales” se sostiene que ello “haya ocurrido con motivo de su participación<br />

como miembros de [dicha organización]” y que, además, “no existe en las instancias<br />

internas ninguna denuncia relacionada con amenazas en contra de las presuntas víctimas”.<br />

Asimismo, el Estado señaló que “tampoco es posible alegar que los supuestos actos de<br />

hostigamiento son hechos supervinientes”.<br />

55. Los representantes señalaron que “[c]ontrariamente a lo alegado por el Estado, la<br />

demanda de la Comisión refiere que las víctimas directas del presente caso eran miembros<br />

de la OCESP” y “además refiere que las víctimas han sido premiadas por su labor en<br />

defensa del medio ambiente [...]”. Asimismo, “no solicita[ron] que la Corte “decida sobre la<br />

base del contexto en que sucedieron los hechos del caso”, sino que tal como lo ha hecho en<br />

otros casos “tenga en cuenta el contexto para apreciar los hechos”. En este sentido,<br />

sostuvieron que “se equivoca el Estado al señalar que [los representantes buscan] incluir en<br />

la litis del caso actos de violencia y hostigamiento en contra de los miembros de la OCESP”,<br />

pues su intención al referirse al contexto del caso no es introducir “hechos diversos a los<br />

señalados por la Comisión en su demanda, sino solo desarro[llarlos], expli[carlos] y<br />

acla[rarlos]”. Además, alegaron que “el modo en que se llevó a cabo la detención (incluidos<br />

los tratos durante la misma) y el proceso penal contra las víctimas”, y tales hechos, “así<br />

como las circunstancias en que ocurrieron, surgen de la demanda de la Comisión”.<br />

56. Es jurisprudencia reiterada de la Corte que las presuntas víctimas, sus familiares o<br />

sus representantes en los procesos contenciosos ante este Tribunal pueden invocar la<br />

violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, mientras no

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