CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...
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75<br />
presentaron diferentes denuncias por los alegados actos de tortura cometidos en su contra.<br />
Ha sido señalado que si bien en sus declaraciones ante el Ministerio Público de 4 de mayo<br />
de 1999 no hicieron ninguna referencia a dichos actos 285 , el 6 de mayo de 1999 sí<br />
denunciaron ante el Ministerio Público de la Federación el haber sufrido golpes mientras se<br />
encontraban en las instalaciones del Ejército 286 . Igualmente, el 7 de mayo de 1999<br />
describieron ante el Juez Penal del Distrito Judicial de Mina, distintas clases de vejámenes<br />
que habrían sufrido mientras estuvieron bajo custodia del Ejército 287 . Posteriormente, el 13<br />
de julio de 1999 las víctimas rindieron una ampliación a sus declaraciones preparatorias 288 ,<br />
reiterando que habían sufrido un trato degradante y las amenazas que habrían recibido por<br />
parte de los agentes estatales con el fin de que aceptaran firmar una confesión (supra<br />
párrs. 134 y 175). Dichas declaraciones fueron ampliadas, a su vez, el 23 de diciembre de<br />
1999 ante el Juzgado Quinto de Distrito 289 .<br />
191. No obstante dichas declaraciones, el 26 de agosto de 1999 la defensa tuvo que<br />
solicitar al Juez Quinto de Distrito que ordenara al Ministerio Público investigar las<br />
alegaciones de tortura, incomunicación y detención ilegal que habrían sufrido los señores<br />
Cabrera y Montiel en las instalaciones del Ejército 290 . Así, el 31 de agosto de 1999 el Juez<br />
Quinto de Distrito ordenó al Ministerio Público investigar los hechos denunciados 291 y el 1 de<br />
octubre de 1999 el Ministerio Público Federal adscrito a Coyuca de Catalán, del estado de<br />
Guerrero, dio inicio a la correspondiente Averiguación Previa (supra párr. 74).<br />
192. La Corte ha señalado que del artículo 8 de la Convención se desprende que las<br />
víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias<br />
posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del<br />
esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una<br />
debida reparación 292 . Igualmente, se ha señalado que el artículo 8 de la Convención<br />
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece claramente que, “cuando<br />
exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el<br />
ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades<br />
procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar,<br />
cuando corresponda, el respectivo proceso penal” 293 . Asimismo, el Tribunal ha señalado que<br />
la obligación de investigar y el correspondiente derecho de la presunta víctima o de los<br />
familiares no sólo se desprende de las normas convencionales de derecho internacional<br />
imperativas para los Estados Parte, sino que además se deriva de la legislación interna que<br />
hace referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas y a las normas que<br />
285 Declaración de los señores Cabrera y Montiel de 4 de mayo de 1999, supra nota 142, folios 8198 a 8199.<br />
286 Declaración de los señores Cabrera y Montiel de 6 mayo de 1999, supra nota 132, folios 9781 y 9785.<br />
287 Declaración preparatoria de los señores Cabrera y Montiel de 7 mayo de 1999, supra nota 144, folios 9836<br />
a 9837 y 9841.<br />
288<br />
Cfr. Ampliación de declaración preparatoria de los señores Cabrera y Montiel de 13 de julio de 1999, supra<br />
nota 145, folios 10036 a 10041.<br />
289<br />
Cfr. Ampliación de declaración de los señores Cabrera y Montiel de 23 de diciembre de 1999, supra nota<br />
67, folio 10360 a 10368.<br />
290 Cfr. Careos constitucionales de 26 de agosto de 1999, supra nota 86, folios 10157 y 10158.<br />
291 Cfr. Auto de 31 de agosto de 1999 ante el Juzgado Quinto de Distrito, supra nota 87, folios 10162 a<br />
10163.<br />
292<br />
Caso Fernández Ortega y otros. vs. México, supra nota 39, párr. 192 y Caso Rosendo Cantú y otra vs.<br />
México, supra nota 30, párr. 176.<br />
293 En similar sentido Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, supra nota 204, párr. 54.