27.05.2013 Views

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

82<br />

norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho<br />

Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado” 317 .<br />

209. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con<br />

los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las<br />

medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá<br />

observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 318 .<br />

210. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, el<br />

Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los<br />

representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la<br />

jurisprudencia de la Corte en relación a la naturaleza y alcance de la obligación de<br />

reparar 319 , con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados<br />

a las víctimas. En cuanto a los argumentos del Estado, la Corte observa que sólo presentó<br />

alegatos específicos sobre algunas medidas de reparación pretendidas. Por lo demás, de<br />

manera general, México solicitó al Tribunal que desestime cualquier pretensión de<br />

reparación presentada por la Comisión o los peticionarios.<br />

A. Parte lesionada<br />

211. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención<br />

Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado<br />

en la misma 320 . Las víctimas en el presente caso son los señores Teodoro Cabrera García y<br />

Rodolfo Montiel Flores, quienes serán considerados beneficiarios de las reparaciones que<br />

ordene este Tribunal.<br />

212. Por otro lado, si bien los representantes presentaron algunas pruebas respecto de<br />

presuntos daños sufridos por los familiares de los señores Cabrera y Montiel como supuesta<br />

consecuencia de las violaciones declaradas, la Corte observa que la Comisión no alegó en su<br />

informe de fondo ni en la demanda que dichas personas fueron víctimas de alguna violación<br />

a un derecho consagrado en la Convención Americana (supra párr. 60). En razón de lo<br />

anterior, y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal 321 , la Corte no considera como<br />

“parte lesionada” a los familiares de las víctimas en el presente caso 322 y precisa que serán<br />

317 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.<br />

Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30,<br />

párr. 203, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 231.<br />

318 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre<br />

de 2008. Serie C No. 191, párr. 110; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 204, y Caso<br />

Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 262.<br />

319 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 316, párrs. 25 a 27; Caso<br />

Garrido y Baigorria vs. Argentina, supra nota 313, párr. 43, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros)<br />

vs. Guatemala, supra nota 30, párrs. 76 a 79.<br />

320<br />

Cfr. Caso Fernández Ortega y otros vs. México, supra nota 39, párr. 224 y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen<br />

Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 232.<br />

321 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú. Excepción<br />

Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 114.<br />

322 Respecto al señor Montiel Flores, su esposa, la señora Ubalda Cortés Salgado, y los hijos de ambos:<br />

Claudia, Andrés, María Magda Lizbeth, José Orvelín, Mareny y Leonor, todos ellos de apellidos Montiel Cortés.<br />

Respecto al señor Cabrera García, su esposa, señora Ventura López Ramírez y su hijo de crianza Miguel Olivar<br />

López.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!