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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

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63<br />

151. Con el fin de analizar las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de la<br />

Convención Americana y supuestos incumplimientos de obligaciones previstas en otros<br />

instrumentos interamericanos relacionados con aquéllas la Corte analizará, respecto al<br />

proceso penal que se adelantó en contra de los señores Cabrera y Montiel, 1) el derecho a<br />

la defensa; 2) la obligación de no considerar pruebas obtenidas mediante coacción, y 3) el<br />

principio de presunción de inocencia. En relación, con el proceso de investigación de la<br />

alegada tortura que se desarrolló en la jurisdicción penal militar el Tribunal estudiará: 1) la<br />

investigación de oficio; 2) la competencia de la jurisdicción penal militar; 3) el recurso<br />

judicial efectivo en la jurisdicción penal militar, y 4) la adecuación del derecho interno<br />

mexicano respecto a la intervención de la jurisdicción penal militar.<br />

A. Proceso penal llevado a cabo en contra de los señores Cabrera y Montiel<br />

1. Derecho a la defensa<br />

152. Los representantes alegaron que los defensores de oficio i) “[n]o presentaron<br />

pruebas a favor de los [detenidos] ni [que] contrarrest[en] las […] presentadas en su<br />

contra”; ii) “[n]o les aconsejaron no declarar”; iii) “[n]o impugnaron la falta de diligencia de<br />

los militares”; iv) “[n]o se opusieron a los interrogatorios realizados […] en las horas<br />

posteriores a la detención sin presencia de abogado”; v) “[n]o impugnaron los dictámenes<br />

periciales realizados por personas [no] especializa[das en la materia]”; vi) “[n]o exigieron<br />

las medidas necesarias para que se certificaran las lesiones [en contra de las víctimas]”; vi)<br />

no se entrevistaron previamente con ellos, y vii) no denunciaron la supuesta tortura<br />

cometida en contra de los señores Cabrera y Montiel. Asimismo, indicaron que no se<br />

impugnó el auto que declaró como legal la detención de las víctimas, por más que se había<br />

excedido el plazo de 48 horas para presentarlos ante una autoridad judicial.<br />

153. La Comisión no se pronunció respecto a este tema. El Estado señaló que los señores<br />

Cabrera y Montiel “contaron con la correspondiente asesoría y asistencia jurídica pública”.<br />

Agregó que las víctimas siempre mantuvieron contacto con los abogados para la<br />

preparación de su defensa.<br />

154. La Corte ha establecido anteriormente que el derecho a la defensa debe poder<br />

ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho<br />

punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso 234 , incluyendo, en su caso, la etapa de<br />

ejecución de la pena. Impedir que la persona ejerza su derecho de defensa desde que se<br />

inicia la investigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican<br />

afectación de derechos es potenciar los poderes investigativos del Estado en desmedro de<br />

derechos fundamentales de la persona investigada. El derecho a la defensa obliga al Estado<br />

a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más<br />

amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo 235 .<br />

234 Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, supra nota 100, párr. 29. Ver mutatis mutandis Caso Suárez Rosero vs.<br />

Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71; Caso Heliodoro Portugal vs.<br />

Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No.<br />

186, párr. 148, y Caso Bayarri vs. Argentina, supra nota 123, párr. 105.<br />

235 Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, supra nota 100, párr. 29.

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