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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

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2. Alegados hechos de contexto<br />

25<br />

61. La Comisión y los representantes aludieron a diversos hechos de contexto,<br />

particularmente a “los abusos cometidos por las fuerzas militares destacadas en el Estado<br />

de Guerrero”, algunos patrones de uso de la tortura en México y el impacto que ello tiene en<br />

los procesos judiciales, así como la “utilización del fuero militar para la investigación y<br />

juzgamiento de violaciones de derechos humanos”.<br />

62. El Estado negó la relación del presente caso con el contexto mencionado e indicó que<br />

se encuentra fuera del objeto del presente caso. Solicitó que la Corte se basara únicamente<br />

en el expediente judicial del proceso penal seguido contra las presuntas víctimas como única<br />

referencia objetiva para determinar lo ocurrido respecto a los señores Cabrera y Montiel.<br />

Indicó que “cualquier otra caracterización” de lo ocurrido “no es más que la búsqueda<br />

inapropiada de la apertura de la litis a cuestiones que escapan de los hechos del asunto”.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de que la Corte considerara valorar dicho<br />

contexto, el Estado presentó diversos argumentos para desvirtuar lo que considera<br />

generalizaciones sin fundamento que no tendrían proyección específica en los hechos<br />

concretos del caso.<br />

63. La Corte ha considerado que en casos de alta complejidad fáctica en los que se alega<br />

la existencia de patrones o prácticas de violaciones de derechos humanos de carácter<br />

masivo, sistemático o estructural, es difícil pretender una delimitación estricta de los<br />

hechos. De tal manera, el litigio presentado ante el Tribunal no puede estudiarse de manera<br />

fragmentada o pretendiendo excluir aquellos elementos contextuales que puedan ilustrar al<br />

juez internacional acerca de las circunstancias históricas, materiales, temporales y<br />

espaciales en que ocurrieron los hechos alegados. Tampoco es necesario realizar una<br />

distinción o categorización de cada uno de los hechos alegados, pues la litis planteada sólo<br />

puede ser dirimida a partir de una valoración conjunta de todas las circunstancias<br />

propuestas 55 , a la luz del acervo probatorio.<br />

64. Asimismo, el Tribunal ha considerado que, al valorar elementos de contexto, en<br />

términos generales, no pretende emitir un pronunciamiento sobre los fenómenos globales<br />

relacionados con un determinado caso, ni juzgar las diversas circunstancias comprendidas<br />

en ese contexto 56 . Tampoco le corresponde pronunciarse sobre la variedad de hechos,<br />

alegados tanto por el Estado como por los representantes, o de políticas públicas adoptadas<br />

en diferentes momentos para contrarrestar aspectos que escapen a lo ocurrido en un<br />

determinado caso. Por el contrario, la Corte toma en consideración estos hechos como parte<br />

de lo alegado por las partes en función de su litigio.<br />

65. La Corte observa que tanto en su informe de fondo 57 como en la demanda 58 , la<br />

Comisión enmarcó las violaciones de derechos ocurridas en el presente caso en un contexto<br />

sobre alegados abusos de las fuerzas militares en Guerrero, algunos patrones sobre el uso<br />

de tortura y su impacto en los procesos judiciales, así como la utilización del fuero militar<br />

para la investigación de casos por violación de derechos humanos. Por consiguiente, dicho<br />

contexto es materia de la presente litis y guarda relación con los hechos alegados. En el<br />

55 Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, supra nota 27, párr. 50.<br />

56 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de<br />

mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 32 y Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, supra nota 27, párr. 51.<br />

57<br />

Cfr. Informe de Fondo No. 88/08, párrs. 166, 167, 170, 191, 193 a 196, 199 y 200, supra nota 3, folios<br />

65, 66, 70, 72, 73, y 75.<br />

58<br />

Cfr. Escrito de demanda, párrs. 133, 134, 138, 152, 153, 159 a 161, 163, 166 y 167, supra nota 52, folios<br />

61, 62, 67,69, 70, 71 y 73.

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