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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

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E. Costas y gastos<br />

96<br />

262. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos<br />

están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la<br />

Convención Americana 360 .<br />

263. La Comisión solicitó “el pago de las costas y gastos razonables y necesarios<br />

debidamente probados, que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente<br />

caso”.<br />

264. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de las<br />

siguientes cantidades: i) a favor de CEJIL, US$ 25,012.37 (veinticinco mil doce dólares de<br />

los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos) por los gastos realizados desde<br />

el 2001 hasta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y US$ 17.803,725<br />

(diecisiete mil ochocientos tres dólares de los Estados Unidos de América con setecientos<br />

veinticinco centavos) por los gastos realizados con posterioridad a esa fecha; y ii) a favor<br />

del Centro Prodh, US$ 13,062.13 (trece mil sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de<br />

América con trece centavos) por los gastos realizados del año 1999 hasta el 31 de octubre<br />

del 2009 y US$ 18.566,51 (dieciocho mil quinientos sesenta y seis dólares de los Estados<br />

Unidos de América con cincuenta y un centavos) por los gastos realizados con posterioridad<br />

a esa fecha. Además, los representantes de CEJIL indicaron que realizaron gastos en<br />

fotocopias, papelería y llamadas telefónicas por un monto estimado de US$ 250 (doscientos<br />

cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Por último, solicitaron que la Corte fije<br />

una cantidad por concepto de gastos futuros relacionados con el cumplimiento de la<br />

sentencia. Esto determina un monto total de US$ 74,694.74 (setenta y cuatro mil<br />

seiscientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cuatro<br />

centavos).<br />

265. El Estado solicitó “se analice y autentifique con la debida diligencia y cautela para,<br />

de ser el caso, […] determina[r las] costas procesales”.<br />

266. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar<br />

prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de<br />

la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema<br />

Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de<br />

la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede<br />

ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados<br />

por las partes, siempre que su quantum sea razonable 361 .<br />

267. La Corte observa que los representantes incurrieron en diversos gastos ante este<br />

Tribunal relativos a honorarios, recolección de prueba, transporte, servicios de<br />

comunicación, entre otros, en el trámite interno e internacional del presente caso 362 . Sin<br />

360 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina, supra nota 313, párr. 79; Caso Rosendo Cantú y otra vs.<br />

México, supra nota 30, párr. 280, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 284.<br />

361 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina, supra nota 313, párr. 82; Caso Rosendo Cantú y otra vs.<br />

México, supra nota 30, párr. 284, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 313, párr. 288.<br />

362 Respecto a CEJIL: pasajes vía aérea y terrestre, viáticos de funcionarios (traslado al aeropuerto, per diem,<br />

llamadas telefónicas, hospedaje) y honorarios (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo<br />

XXII, folios 9243 a 9321), viajes, salarios, papelería, peritajes, participación de perito en audiencia pública,<br />

fotocopias, llamadas, (expediente de fondo, tomo VI, folios 3429 a 3468). Respecto al Centro Prodh: pasajes vía<br />

aérea y terrestre, viáticos de funcionarios (traslado al aeropuerto, per diem, llamadas telefónicas, y hotel),

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