CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...
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E. Costas y gastos<br />
96<br />
262. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos<br />
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la<br />
Convención Americana 360 .<br />
263. La Comisión solicitó “el pago de las costas y gastos razonables y necesarios<br />
debidamente probados, que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente<br />
caso”.<br />
264. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de las<br />
siguientes cantidades: i) a favor de CEJIL, US$ 25,012.37 (veinticinco mil doce dólares de<br />
los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos) por los gastos realizados desde<br />
el 2001 hasta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y US$ 17.803,725<br />
(diecisiete mil ochocientos tres dólares de los Estados Unidos de América con setecientos<br />
veinticinco centavos) por los gastos realizados con posterioridad a esa fecha; y ii) a favor<br />
del Centro Prodh, US$ 13,062.13 (trece mil sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de<br />
América con trece centavos) por los gastos realizados del año 1999 hasta el 31 de octubre<br />
del 2009 y US$ 18.566,51 (dieciocho mil quinientos sesenta y seis dólares de los Estados<br />
Unidos de América con cincuenta y un centavos) por los gastos realizados con posterioridad<br />
a esa fecha. Además, los representantes de CEJIL indicaron que realizaron gastos en<br />
fotocopias, papelería y llamadas telefónicas por un monto estimado de US$ 250 (doscientos<br />
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Por último, solicitaron que la Corte fije<br />
una cantidad por concepto de gastos futuros relacionados con el cumplimiento de la<br />
sentencia. Esto determina un monto total de US$ 74,694.74 (setenta y cuatro mil<br />
seiscientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cuatro<br />
centavos).<br />
265. El Estado solicitó “se analice y autentifique con la debida diligencia y cautela para,<br />
de ser el caso, […] determina[r las] costas procesales”.<br />
266. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar<br />
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de<br />
la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema<br />
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de<br />
la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede<br />
ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados<br />
por las partes, siempre que su quantum sea razonable 361 .<br />
267. La Corte observa que los representantes incurrieron en diversos gastos ante este<br />
Tribunal relativos a honorarios, recolección de prueba, transporte, servicios de<br />
comunicación, entre otros, en el trámite interno e internacional del presente caso 362 . Sin<br />
360 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina, supra nota 313, párr. 79; Caso Rosendo Cantú y otra vs.<br />
México, supra nota 30, párr. 280, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 284.<br />
361 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina, supra nota 313, párr. 82; Caso Rosendo Cantú y otra vs.<br />
México, supra nota 30, párr. 284, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 313, párr. 288.<br />
362 Respecto a CEJIL: pasajes vía aérea y terrestre, viáticos de funcionarios (traslado al aeropuerto, per diem,<br />
llamadas telefónicas, hospedaje) y honorarios (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo<br />
XXII, folios 9243 a 9321), viajes, salarios, papelería, peritajes, participación de perito en audiencia pública,<br />
fotocopias, llamadas, (expediente de fondo, tomo VI, folios 3429 a 3468). Respecto al Centro Prodh: pasajes vía<br />
aérea y terrestre, viáticos de funcionarios (traslado al aeropuerto, per diem, llamadas telefónicas, y hotel),