CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
20<br />
testimonio de este perito sea desestimado “al no haberse formulado específicamente para el<br />
caso que nos ocupa y, por tanto, al no contar con la especificidad necesaria que requiere<br />
todo análisis pericial”. Además, se solicitó no considerar la declaración “toda vez que los<br />
planteamientos desarrollados en la misma ya han sido valorados in extenso” en el caso<br />
Radilla Pacheco. Al respecto, la Corte observa que dichos argumentos no impiden la<br />
admisibilidad del peritaje y el Tribunal determinará en el fondo del caso hasta qué punto el<br />
dictamen es relevante para resolver algunos temas de la controversia.<br />
46. En lo que atañe al peritaje del señor Castresana, el Estado indicó que “las<br />
manifestaciones vertidas por el declarante en el capítulo VIII de su escrito no sólo se<br />
encuentran evidentemente fuera del objetivo para el que se solicitó su declaración, sino<br />
demuestran la parcialidad y falta de objetividad del documento”, razón por la cual se solicitó<br />
el rechazo de esas manifestaciones. El Estado agregó que “el perito introdujo alevosamente<br />
su punto de vista sobre los informes que ha emitido el Comité contra la Tortura de las<br />
Naciones Unidas” lo cual “no se ajust[a] al propósito de su declaración” y la “vici[a] aún<br />
más”. Con relación al perito Piñeyro, el Estado indicó que “en el peritaje se hacen<br />
afirmaciones que no cuentan con sustento alguno […], hace generalizaciones que muestran<br />
una seria falta de objetividad” y que “el perito hace imputaciones graves a las Fuerzas<br />
Armadas las cuales tampoco tienen sustento ya que no se acreditan con ningún elemento de<br />
convicción”. Respecto al peritaje del señor López Portillo Vargas el Estado señaló que “es<br />
falso” y que “el país cuenta con estándares de control necesarios para sancionar y castigar<br />
cualquier abuso de cualquier autoridad, incluidas las de las Fuerzas Armadas en tareas de<br />
seguridad”.<br />
47. En cuanto a los peritajes de la señora Deutsch y del señor Quiroga, el Estado<br />
presentó diversos alegatos sobre la metodología que emplearon, alegadas insuficiencias y<br />
errores en los que incurrirían, entre otros temas dirigidos a desvirtuar su peso probatorio.<br />
48. Respecto a los alegatos contra los peritos respecto a los problemas en la metodología<br />
que emplean y sus demás insuficiencias, el Tribunal considera pertinente señalar que, a<br />
diferencia de los testigos, quienes deben evitar dar opiniones personales, los peritos<br />
proporcionan opiniones técnicas o personales en cuanto se relacionen con su especial saber<br />
o experiencia. Además, los peritos se pueden referir tanto a puntos específicos de la litis<br />
como a cualquier otro punto relevante del litigio, siempre y cuando se circunscriban al<br />
objeto para el cual fueron convocados 39 y sus conclusiones estén suficientemente fundadas.<br />
En primer lugar, el Tribunal nota que los peritajes se refieren al objeto para los cuales<br />
fueron ordenados (supra párrs. 25 y 26). Adicionalmente, sobre los peritajes de los señores<br />
Castresana, López Portillo, Piñeyro, Quiroga y de la señora Deutsch, la Corte observa que<br />
las manifestaciones de México se refieren al fondo del caso y al peso probatorio de los<br />
dictámenes, asuntos que serán considerados, en lo pertinente, en los apartados<br />
correspondientes de la Sentencia, en el marco específico del objeto para el cual fueron<br />
convocados y teniendo en cuenta lo señalado por el Estado.<br />
4. Consideraciones sobre alegada “prueba superviniente”<br />
49. El 28 de mayo de 2010 los representantes remitieron como prueba superviniente<br />
tres documentos: las Observaciones Finales emitidas el 7 de abril de 2010 por el Comité de<br />
Derechos Humanos respecto al informe presentado por México en virtud del Pacto<br />
39 Cfr. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia<br />
de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 42; Caso Fernández Ortega y otros. vs. México. Excepción<br />
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 61, y Caso<br />
Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 30, párr. 68.