CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...
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c) las alegadas contradicciones entre dos militares que participaron en la detención<br />
y que no concuerdan en señalar si se remitió a las víctimas ante el Ministerio<br />
Público de Arcelia y en el calibre de las armas que se les incautaron. Al respecto,<br />
los tribunales internos consideraron que si bien los militares no concordaban en si<br />
los habían o no trasladado a Arcelia, en el expediente judicial constaban las<br />
actuaciones procesales realizadas ese día por el Ministerio Público 232 , y<br />
d) el alegado lenguaje formal que habrían usado los señores Cabrera y Montiel, a<br />
pesar de que al momento de los hechos no sabrían leer ni escribir, razón por la<br />
cual esas declaraciones no podrían atribuírseles 233 . Sobre este alegato, los<br />
tribunales internos no hicieron referencia expresa.<br />
150. En el análisis sobre el derecho a la libertad personal, el Tribunal señaló previamente<br />
que no considera pertinente hacer ningún tipo de pronunciamiento sobre las causas que<br />
originaron la detención de las víctimas (supra párr. 102). A continuación, y en lo pertinente,<br />
se analizará en algunas garantías el específico impacto que pudieron haber tenido estas<br />
alegadas irregularidades.<br />
anterior, la Corte observa que este funcionario fue, a su vez, el testigo de asistencia durante las diligencias de<br />
levantamiento de cadáver del señor Salome Sánchez efectuadas en el municipio de Pizotla. Cfr. Acta de traslado de<br />
personal, inspección ocular y fe de cadáver de 4 de mayo de 1999, supra nota 65, folio 4208. En la sentencia de 21<br />
de agosto de 2002, el Primer Tribunal Unitario declaró al respecto: “y aún más se denota el ánimo de los acusados<br />
en sostener sus argumentaciones defensivas al señalar a[l referido testigo de asistencia] como uno de los que los<br />
agredieron físicamente en el lugar de su arresto, de ahí que al pretender reconocerlo como su agresor no se<br />
considera relevante el que se asentara en dicha diligencia que se le encontró un papel con datos de identificación<br />
de los acusados, aún cuando éste solo fungió como testigo de asistencia en su deposado indagatorio ante el Fiscal<br />
del Fuero Común de Arcelia, Guerrero, e indicó que era auxiliar intendente de dicha oficina, por ende si los que lo<br />
arrestaron fueron solamente militares, no es entendible que pretendan hacer notar la presencia de un civil que<br />
nunca mencionaron en sus primigenias manifestaciones; todo lo cual resta eficacia probatoria a sus posteriores<br />
declaraciones y diligencias en donde sostienen las mismas”. Cfr. Sentencia emitida el 26 de octubre de 2000 por el<br />
Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folios 15265 a 15266.<br />
232 El Tribunal Unitario en la sentencia de 26 de octubre de 2000 indicó que: “resulta[ba] irrelevante [que el<br />
primer militar] refiriera en principio que no tenía idea de la fecha y hora en que los detenidos fueron llevados a<br />
Arcelia y posteriormente en la misma diligencia que en ningún momento fueron trasladados a ese lugar […] en<br />
tanto que [el segundo militar] indic[ó] que s[í] fueron llevados a[l] Ministerio Público del Fuero Común de Arcelia<br />
[…], lo anterior porque […] en el sumario obran precisamente las actuaciones practicadas por dicho funcionario<br />
investigador, […] de lo que se colige que no existe la menor duda sobre si estuvieron o no ante la autoridad que se<br />
anota”. Cfr. Sentencia emitida el 26 de octubre de 2000 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folio 12083.<br />
233 En su declaración en audiencia pública el señor Montiel indicó que “no sabía leer, no sabía escribir” y que<br />
por eso al firmar las declaraciones “invent[ó] una firma”. Cfr. Declaración rendida por el señor Rodolfo Montiel<br />
Flores en la audiencia pública, supra nota 177. Previamente, en el proceso penal interno, en un careo con una<br />
defensora, el señor Montiel indicó que “los militares nunca les leyeron los escritos, que él sabe leer un poco pero<br />
que Teodoro nada”. Cfr. Careo entre el señor Rodolfo Montiel Flores y una defensora de oficio el 28 de febrero del<br />
2000 ante el Juzgado Quinto del Distrito de Iguala, citado en la Sentencia emitida el 26 de octubre de 2000 por el<br />
Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folio 11616. En su declaración ante fedatario el señor Cabrera manifestó<br />
que “no sabe leer ni escribir”. Cfr. Declaración rendida por el señor Teodoro Cabrera García ante fedatario público,<br />
supra nota 147, folio 1191. Ello también fue certificado por la perito Deutsch, quien indicó que el señor Cabrera “no<br />
sabe leer ni escribir”. Cfr. Dictamen rendido por la perito Ana Deustch ante fedatario público, supra nota 174, folio<br />
1311. En el ámbito interno la defensa de los señores Cabrera y Montiel precisó que “las tres primeras declaraciones<br />
que se atribuyen a los sentenciados, también carecen de valor, pues evidentemente fueron previamente<br />
formuladas, ellos no las realizaron, pues la estructura básica de cómo se desarrollaron es simplemente la misma,<br />
aceptan el dicho militar, que portaban armas, se auto incrimina mutuamente, si se deslindan de algún hecho de<br />
inmediato lo incriminan para el coacusado y se utilizan términos poco propios de campesinos sin instrucción”. Cfr.<br />
Recurso de Apelación presentado el 30 de agosto de 2000 ante el Juez Quinto de Distrito, reseñada en la Sentencia<br />
emitida el 26 de octubre de 2000 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folios 11528-11815. Por su parte,<br />
una autoridad judicial indicó que “Rodolfo Montiel estudió hasta primer año de primaria y que sabe leer y escribir<br />
muy poco”. Cfr. Sentencia emitida el 26 de octubre de 2000 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folio<br />
12076. Asimismo, un certificado médico que se expidiera en mayo de 2000 en relación con los señores Cabrera y<br />
Montiel indicó que eran “analfabeta[s]”. Cfr. Certificado Médico y Estado Psicofísico emitido el 19 de mayo de 2000,<br />
supra nota 156, folio 2074.