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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

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estudiaron tanto los certificados médicos como los peritajes realizados con el fin de analizar<br />

las alegadas torturas, la Corte observa que dicho proceso poseía un objeto distinto al de<br />

investigar a los presuntos responsables de la denuncia, ya que paralelamente se estaba<br />

juzgando a los señores Cabrera y Montiel. Por tanto, el no haber llevado a cabo una<br />

investigación autónoma contra los presuntos responsables en la jurisdicción ordinaria<br />

impidió disipar y aclarar los alegatos de tortura. Por todo lo anterior, para el Tribunal es<br />

claro que el Estado incumplió su deber de investigar ex officio los hechos violatorios de los<br />

derechos humanos de los señores Cabrera y Montiel. En el presente caso, resultaba<br />

imprescindible que las distintas instancias judiciales internas ordenasen nuevas diligencias<br />

para esclarecer la relación entre los signos encontrados en los cuerpos de las víctimas y los<br />

hechos que ellos alegaron hacer sufrido como tortura.<br />

132. Asimismo, el Tribunal considera que esa obligación de investigar los alegados actos de<br />

tortura era aún más relevante si se tiene en cuenta el contexto que antecedía al presente<br />

caso respecto a la obtención de confesiones y declaraciones mediante coacción y los<br />

deberes de debida diligencia estricta que deben operar en zonas de alta presencia militar<br />

(supra párrs. 86 a 89). Al respecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura<br />

ha señalado que “por regla general, tanto los jueces como abogados, Ministerio Público y la<br />

propia policía judicial están abrumados de trabajo, con lo que puede existir la tendencia a<br />

recurrir a la confesión como manera rápida de resolver los casos” 197 . Por otra parte, el<br />

Relator Especial de Naciones Unidas sostuvo que, “[…] en la práctica ordinaria, [existe] un<br />

gran margen de discrecionalidad para la aplicación de la ley y, por tanto, el gran riesgo de<br />

que las averiguaciones estén falseadas, elaboradas mediante coacción, integradas fuera de<br />

los términos legales, sin considerar elementos que pudieran ser determinantes o bien, la<br />

consideración para afectar o beneficiar a alguien, llegando incluso a desaparecer evidencias<br />

de manera intencionada” 198 .<br />

3. Calificación jurídica<br />

133. Ahora bien, la Corte ha señalado que la infracción del derecho a la integridad física y<br />

psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de<br />

grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles,<br />

inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los<br />

factores endógenos y exógenos (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto,<br />

vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser demostrados en cada situación concreta.<br />

Asimismo, el Tribunal ha indicado que todo uso de la fuerza que no sea estrictamente<br />

necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la<br />

dignidad humana en violación del artículo 5 de la Convención Americana 199 .<br />

134. En el presente caso, la falta de una investigación dirigida contra los presuntos<br />

responsables de la violación a la integridad personal limita la posibilidad de concluir sobre<br />

los alegatos de la presunta tortura cometida en contra de los señores Cabrera y Montiel. Sin<br />

perjuicio de ello, la Corte ha señalado que el Estado es responsable, en su condición de<br />

garante de los derechos consagrados en la Convención, de la observancia del derecho a la<br />

197 Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Informe del Relator Especial sobre la Tortura, Sir Nigel<br />

Rodley. Visita a México UN Doc (E/CNA/1998/38/Add.2), 14 de enero de 1998, párr. 43.<br />

198 Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Informe del Relator Especial sobre la Tortura, supra nota<br />

197, párr. 64.<br />

199 Cfr. Caso Loayza Tamayo vs. Perú, supra nota 37, párr. 57, y Caso Del Penal Miguel Castro Castro vs.<br />

Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de agosto de 2008 Serie C<br />

No. 181, párr. 76.

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