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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

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evidencias, de conformidad con los estándares internacionales anteriormente expuestos. Por<br />

tanto, la Corte declara la violación del artículo 8.3, en relación con el artículo 1.1 de la<br />

Convención Americana, en perjuicio de los señores Cabrera y Montiel.<br />

3. Principio de presunción de inocencia<br />

178. La Comisión no alegó la violación de esta garantía. Los representantes alegaron que<br />

“[l]a forma en que se realizó la integración y valoración de la prueba […] muestra que el<br />

proceso penal estuvo destinado desde el inicio a que se probara [la] culpabilidad [de las<br />

víctimas]”. Señalaron que se “fragment[ó] el acervo probatorio dando valor únicamente a<br />

aquellas evidencias, que aunque fueran producidas de manera irregular, servían para<br />

sostener [su] participación […] en un hecho ilícito, desechando aquellas que necesariamente<br />

llevaban a la conclusión de que las evidencias de cargo habían sido fabricadas y las<br />

confesiones, arrancadas bajo tortura”. Adicionalmente, los jueces habrían trasladado la<br />

carga de la prueba a las víctimas y habrían asumido que no era un deber del Estado<br />

“constatar que [sus] confesiones” fueran no coaccionadas.<br />

179. Por su parte, el Estado indicó que “aún cuando la detención de los señores [Cabrera<br />

y Montiel] tuvo verificativo durante la comisión de un delito flagrante y los propios<br />

detenidos confesaron haber incurrido en determinados hechos ilícitos”, los jueces se<br />

avocaron a “acreditar la existencia del tipo penal y consecuentemente su responsabilidad<br />

criminal”. Asimismo, el Estado “destac[ó] que en ningún momento se obstaculizó la defensa<br />

[…] y cada uno de los argumentos y probanzas por ellos ofrecidas fueron objeto de<br />

valoración jurídica”. Además, “la carga de la prueba de la culpabilidad recayó en el<br />

[M]inisterio [P]úblico, el cual debió de acreditar plenamente los elementos constitutivos del<br />

delito basándose en diversas evidencias que adminiculadas y correlacionadas entre sí<br />

probaron la responsabilidad penal de los señores Montiel y Cabrera”.<br />

180. En el presente caso la sentencia de primera instancia estableció que “[se] ponder[ó]<br />

lo que les beneficia[ba] y les perjudica[ba], la puesta en peligro de la salud, la tranquilidad,<br />

paz y seguridad pública, […] determin[ándose] que el grado de culpabilidad” de los señores<br />

Cabrera y Montiel “e[ra] mínimo, y [que] deb[ía] imponérseles las penas mínimas, máxime<br />

que no se acreditó concluyentemente que […] pertene[cieran] a un grupo armado” 275 .<br />

181. Por su parte, la sentencia de 21 de agosto de 2002 refirió que el principio de<br />

inocencia “queda[ba] revalidado al haberse demostrado con todo el contexto probatorio [la]<br />

responsabilidad penal en la comisión del delito [lo cual] se […] d[io] por comprobado, [con<br />

las pruebas] que resultaron aptas y suficientes para ello” 276 . En todo caso, la ejecutoria<br />

previa a dicha sentencia enfatizó que “[el] Tribunal Federal estimó ineficaces las probanzas<br />

que el Ministerio Público recabó en la etapa de averiguación previa, respecto a los delitos de<br />

portación de arma de fuego sin licencia y contra la salud en la modalidad de siembra de<br />

marihuana” 277 .<br />

275 Cfr. Sentencia emitida el 28 de agosto de 2000 por el Juzgado Quinto de Distrito, supra nota 75, folio<br />

11276.<br />

276 Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folio<br />

15301.<br />

277 Cfr. Sentencia emitida el 14 de agosto de 2002 por el Segundo Tribunal Colegiado, supra nota 84, folios<br />

14641 a 14642.

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