27.05.2013 Views

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

59<br />

alegaron que aquéllas se relacionan con la prueba producida respecto al porte y uso de<br />

armas de fuego y estupefacientes (inter alia, algunos dictámenes periciales y una prueba de<br />

rodizonato de sodio), y otras alegadas en las declaraciones que inicialmente formularon las<br />

víctimas. La Corte estima oportuno reseñar las conclusiones finales de las instancias<br />

judiciales en torno a estos temas.<br />

144. En relación con las controversias sobre el porte de armas de fuego, la Corte observa<br />

que la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado rechazó cada uno de los alegatos de la<br />

defensa de las víctimas indicando, inter alia, que:<br />

a) en relación con el dictamen en materia de identificación de las presuntas armas,<br />

“si bien [los peritos] no formularon por escrito su aludido dictamen” 220 , “no por<br />

dicha razón carece de validez” dado que comparecieron y describieron las armas;<br />

b) “carece de trascendencia jurídica el que los […] peritos […] hubiesen empleado<br />

un tiempo breve”, “lo que seguramente es producto de la pericia que tienen” por<br />

su pertenencia a la Policía Judicial Federal;<br />

c) “por lo general las armas de fuego tienen grabados [sus] datos” lo cual “facilita la<br />

clasificación legal de las mismas sin que se requiera exponer las operaciones o<br />

experimentos en que hayan sustentado su opinión”;<br />

d) “no es dable imputar al personal castrense no haber puesto sin demora a los<br />

detenidos”, “menos aún resultaba factible poner a disposición los instrumentos y<br />

objetos del delito”, y<br />

e) “de ninguna manera” la alegada negligencia “puede acarrear la inexistencia de<br />

las armas” 221 .<br />

145. La Corte resalta que este Segundo Tribunal Colegiado exoneró al señor Montiel Flores<br />

del delito de portación del “rifle calibre 22 marca Remington”, dado que en una de sus<br />

declaraciones “negó enfáticamente” llevar dicho rifle y porque el testimonio del señor<br />

Cabrera García no le incriminaba al respecto. Pese a ello, el Segundo Tribunal Colegiado<br />

confirmó la responsabilidad penal de los señores Cabrera y Montiel por el delito de portación<br />

de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea respecto a las<br />

armas que sí reconocieron portar en su declaración del 6 de mayo de 1999 222 .<br />

220 Los peritos implicados declararon tener a la vista “una pistola semiautomática, calibre 380, de la marca<br />

Pietro Bereta, fabricada por Browning Arms Company; un rifle calibre .22 de la marca Remington, Modelo 550-1;<br />

un rifle calibre .22, tipo cerrojo, sin número de matrícula ni marca; un rifle calibre .22, de la marca Remington,<br />

modelo 550-1; las cuales son de las que pueden poseer y portar un particular en términos y limitaciones<br />

establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9º<br />

fracción I y II segundo [p]árrafo[,] respectivamente en relación con el 81 primer párrafo de la Ley antes aludida.<br />

Así mismo al tener a la vista la pistola semiautomática calibre .45 ma[r]ca Colt’s, con número de matrícula<br />

85900G70; el fusil tipo M1A, calibre 7.62 mm. de la marca Esprinfield, con número de matrícula 035757; son de<br />

las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, ilícito previsto y sancionado en<br />

los artículos 11 incisos b) y c), en relación con el artículo 83 fracciones II y III respectivamente de la [citada] Ley<br />

Federal de Armas de Fuego y explosivos”. Cfr. Peritaje en materia de identificación de armas de fuego de 6 de<br />

mayo de 1999 (Averiguación Previa 33/CC/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo<br />

XXIII, folio 9791).<br />

221 Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folios<br />

14593 a 14596.<br />

222 Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folios<br />

15321 a 15324.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!