CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ...
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mérito del caso y la eventual etapa de reparaciones, la Corte analizará los alcances de este<br />
contexto planteado y los complementos respectivos presentados por los representantes.<br />
VII<br />
<strong>DE</strong>RECHO A LA LIBERTAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES <strong>DE</strong><br />
RESPETAR Y GARANTIZAR LOS <strong>DE</strong>RECHOS<br />
1. Descripción general de los procesos e instancias que valoraron los hechos<br />
en el ámbito interno<br />
66. Con el fin de determinar si se vulneró el artículo 7 59 , en relación con el artículo 1.1 60<br />
de la Convención Americana, a lo largo de los próximos capítulos la Corte expondrá en<br />
detalle las controversias de hecho entre las partes y las diligencias llevadas a cabo dentro<br />
de los procesos relacionados con el presente caso. Sin embargo, a manera introductoria se<br />
expondrán: 1.1) los hechos no controvertidos relacionados con la detención de las<br />
presuntas víctimas; 1.2.) el proceso judicial penal que condujo a la condena de las<br />
presuntas víctimas; 1.3) los procesos de amparo iniciados por los señores Cabrera y<br />
Montiel, y 1.4) las actuaciones de los tribunales militares y de la Comisión Nacional de<br />
Derechos los Humanos respecto a las denuncias sobre la posible tortura.<br />
1.1. Hechos no controvertidos en relación con la detención de los señores Cabrera y<br />
Montiel<br />
67. El 2 de mayo de 1999 el señor Montiel Flores se encontraba fuera de la casa del<br />
señor Cabrera García, junto con éste y tres personas más, además de su esposa e hija 61 , en<br />
59 En lo pertinente, el artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención dispone que:<br />
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.<br />
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de<br />
antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a<br />
ellas.<br />
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.<br />
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada,<br />
sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.<br />
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario<br />
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un<br />
plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá<br />
estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.<br />
[…].<br />
60<br />
El artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención dispone que: “Los Estados Partes<br />
en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre<br />
y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,<br />
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición<br />
económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.<br />
61 Cfr. Testimonio rendido ante el Juez Quinto de Distrito el 26 de octubre de 1999 por Cresencia Jaimes,<br />
(Causa Penal 61/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folio 10244); testimonio<br />
rendido ante el Juez Quinto de Distrito el 30 de julio de 1999 por la señora Ubalda Cortés Salgado (Causa Penal<br />
61/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folio 10071), y careo de los señores<br />
Cabrera y Montiel con uno de los militares que presentó la denuncia en su contra el 26 de agosto de 1999 (Causa<br />
Penal 61/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folio 10128).