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análisis<br />

del caso<br />

Una vez que ha reflexionado sobre las preguntas anteriores, es importante que advierta cómo las autoridades<br />

judiciales competentes dentro del Distrito Capital abordaron el caso de la señora Hernández ante<br />

las denuncias que sus defensores realizaron.<br />

En el marco del desarrollo del proceso ministerial, la representación de la señora Ariana señaló que la<br />

decisión por parte del Juzgado Primero de lo Penal ante el que se consignó el caso, tardó siete años en<br />

realizarse pues, fue hasta el 4 de abril de 2012 cuando dicho juzgado dictó una sentencia condenatoria<br />

en contra del señor Páramo por el delito de lesiones condenando al mismo a ocho años de prisión.<br />

Ante la decisión anterior, la defensa del señor Páramo interpuso un recurso de apelación aduciendo<br />

que en el desarrollo de los procedimientos que integraron el juicio existieron diversas violaciones procesales<br />

pues no se contemplaron en “su justa dimensión” algunas declaraciones que señalaban que el<br />

señor Páramo era una persona tranquila y que nunca violentó a la señora Ariana en público y que, por<br />

el contrario, su conducta era muy respetuosa con ella. El juez de segunda instancia revocó la decisión<br />

del juez a quo pues determinó que la sentencia había sido elaborada sin respetar todas las formalidades<br />

previstas en la ley como el no considerar el material probatorio a favor del acusado, y en consecuencia,<br />

ésta quedaba sin efectos liberando de toda responsabilidad al señor Páramo.<br />

Ante dicha resolución, la representación de la señora Hernández decidió interponer un juicio de amparo<br />

contra la resolución del juez de apelación pues, a su entender, resultaba evidente la existencia de graves<br />

violaciones a los derechos humanos de la señora Ariana Hernández. Adicionalmente se consideraba<br />

que el gran retraso en la culminación del proceso llevado en contra del señor Ramiro Páramo constituía<br />

una negación del acceso a la tutela judicial efectiva, señalando que éste no era un caso aislado dentro<br />

del Distrito Capital sino un “ejemplo de un patrón de impunidad en los casos de violencia doméstica<br />

contra las mujeres en el estado de Janitzio, ya que la mayoría de las denuncias nunca llegan a convertirse<br />

en procesos criminales y, de los pocos que llegan a proceso, sólo una minoría alcanza a condenar a los<br />

perpetradores”.

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