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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

niveles diferenciados de protección de los derechos humanos<br />

diversas acepciones de la obligación de protección en la jurisprudencia de la corte i d h<br />

1ª acepción<br />

obligación genérica de protección<br />

Referida por la Corte i d h como deber de prevenir<br />

2ª acepción<br />

deber específico de prevenir<br />

Exigencia frente a situaciones especiales de riesgo<br />

fuente: Elaboración propia. Cabe señalar que en la forma en como la Corte i d h se ha referido a la obligación de protección, la segunda<br />

acepción –prevención frente a situaciones especiales de riesgo– ha sido englobada dentro de la primera acepción –protección como<br />

deber genérico de prevención.<br />

Deber específico de prevenir: El deber de proteger derechos humanos frente a situaciones de riesgo<br />

El deber específico de prevenir, en el segundo de los sentidos antes apuntados, es parte del esquema<br />

integral de protección a cargo del Estado y se determina en función de las particulares necesidades de<br />

protección de las personas, ya sea por su condición personal o por la situación específica en la que se<br />

encuentren. 85 De igual manera, la existencia de dicho deber deriva del hecho de que la obligación de protección<br />

a cargo del Estado no se ve satisfecha únicamente a través de medidas genéricas como la adopción<br />

de marcos normativos o de política pública (en términos teóricos, la obligación general de proteger), sino<br />

que en algunas ocasiones resulta necesario adoptar medidas particulares en relación con las situaciones<br />

concretas en las que se ubiquen las personas (deber específico de prevenir). 86<br />

Asimismo, debe considerarse que el deber de protección aquí propuesto, al ser un elemento deóntico<br />

de medio o comportamiento debe evaluarse a través de la obligación/noción de debida diligencia por<br />

lo que los Estados se encuentran compelidos a tomar medidas razonables en contra de aquellos que<br />

violan derechos humanos y, en lo posible, prevenir dichas violaciones. 87 Esto cobra mayor relevancia<br />

cuando las autoridades estatales, en cumplimiento integral de sus obligaciones, sabían o debían saber<br />

de la existencia de un contexto de riesgo para las personas bajo su jurisdicción. 88<br />

85 Corte idh, Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de enero de 2006, serie C,<br />

núm. 150, párr. 154.<br />

86 Claudio Nash Rojas, El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en acción. Aciertos y desafíos, Porrúa, México, 2009, p. 35.<br />

87 Australian center of human rights law, Implementation of Human Rights, disponible en consultado el 29 de noviembre de 2012, p. 6.<br />

88 Véase, Corte idh, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, Fondo y Reparaciones, Sentencia de 27 de junio de 2012, serie<br />

C, núm. 245, párr. 245.

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