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6deberes_especificos

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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

responsabilidad en las violaciones sufridas por la señora Hernández? ¿sí? o ¿no? De ser afirmativa<br />

su respuesta, ¿cuáles?, ¿por qué?<br />

Ahora bien, lo anterior no debe entenderse como la imposición a las autoridades estatales de una carga<br />

desproporcionada. Sin embargo, debe tenerse presente que el grado de exigencia de una obligación<br />

por encima de otra, deberá determinarse por las circunstancias de cada caso en el cual las autoridades<br />

conozcan de una determinada cuestión. Así, por ejemplo, habrá ocasiones en que las violaciones a los<br />

derechos humanos sean producto sólo del incumplimiento de una obligación de respeto, pero existirán<br />

otros casos en donde el problema sea consecuencia de una cuestión más estructural en donde se incumplan<br />

quizá obligaciones de protección o garantía.<br />

Consciente de lo anterior, la Corte Interamericana ha proferido –respecto de la obligación de garantía–<br />

que la misma consiste en una obligación positiva que demanda de los Estados la adopción de “una serie<br />

de conductas [enfatizando que éstas] depen[den] del derecho sustantivo que se tenga que garantizar y<br />

la situación particular de cada caso.” 46<br />

Con base en dicho estándar interamericano ¿cuáles son los derechos humanos que usted consideraría<br />

transgredidos en el caso de la señora Ariana?, ¿desde qué momento existen violaciones a los derechos<br />

de la víctima?, ¿desde el atentado en su contra por parte del su ahora exesposo o sólo hasta que se inició<br />

el proceso por el cual el Ministerio Público y los jueces penales conocieron del caso?, ¿hay alguna posibilidad<br />

de que las violaciones a derechos humanos se gesten incluso desde antes del atentado contra la<br />

señora Hernández?<br />

Ahora bien, la relatividad en la apreciación de las circunstancias de cada caso puede resultar aplicable a<br />

las demás obligaciones del Estado y, por lo tanto, el grado de exigencia de una determinada conducta<br />

responderá a los derechos que se encuentren involucrados en una problemática determinada y a las circunstancias<br />

que generan los hechos de cada caso. De tal suerte, como se sostuvo previamente, no existe<br />

una solución única a una problemática de derechos sino que la solución más adecuada variará de caso<br />

en caso. Sin embargo, lo que no debe variar es la exigencia de un abordaje integral de las obligaciones y<br />

deberes del Estado en materia de derechos humanos, en cada caso que se presente.<br />

¿Cuál es el lugar de los deberes específicos de prevenir, investigar y sancionar a la luz de las distintas tipologías<br />

de obligaciones en materia de derechos humanos?<br />

Tal como se señaló con antelación, el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos ubicó los deberes específicos dentro de la obligación genérica de garantía. 47<br />

46 Véase Corte idh, Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012, serie C, núm. 240, párr. 127.<br />

47 Véase Corte idh, Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de abril de 2012, serie<br />

C, núm. 241, párr. 63, 68 y 69; Corte idh, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo y<br />

Reparaciones, Sentencia de 30 de noviembre de 2012, serie C, núm. 259, párr. 156.

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