11.06.2013 Views

6deberes_especificos

6deberes_especificos

6deberes_especificos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

46<br />

Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

protectoras de los derechos humanos en cada caso, pero nunca se podrá otorgar una protección menor<br />

a la exigida por las disposiciones internacionales. 97<br />

Sin embargo, debe destacarse que la valoración antes señalada implica que las medidas que adopte el<br />

Estado para cumplir con su deber de proteger deben de ser apropiadas para combatir la situación de<br />

riesgo que enfrentan las personas y los grupos en situación de especial vulnerabilidad. Lo anterior significa<br />

que todas aquellas medidas y acciones que el Estado desarrolle e implemente para proteger los<br />

derechos humanos deben establecerse a partir de un análisis del caso concreto en donde se analice si<br />

se trata de un problema estructural o particular; la situación de riesgo real e inminente; la naturaleza o<br />

posición del perpetrador y la víctima, así como el grado o efecto que la violación puede generar en los<br />

derechos de esta última.<br />

Ahondando un poco más en las particularidades de nuestro caso, estamos frente a hechos que revelan<br />

un contexto de violencia sistemática en contra de la mujer dentro del Distrito Capital en el estado de<br />

Janitzio. Violencia de la cual fue víctima la señora Hernández, pero ¿las violaciones a los derechos de la<br />

víctima, dimanan solamente del actuar de su esposo? ¿la conducta de las autoridades del iad-Mujeres,<br />

el Ministerio Público, jueces penales y demás autoridades que pudieron conocer de los hechos no comparten<br />

de igual forma esa responsabilidad?<br />

Como se mencionó con antelación, el deber específico de prevenir que se exige de las autoridades estatales<br />

frente a grupos en situación de vulnerabilidad exige la adopción de medidas reforzadas. ¿Cuáles<br />

son dichas medidas según los estándares internacionales? A continuación se señalan brevemente en lo<br />

relativo a la debida diligencia frente a los derechos de las mujeres.<br />

Estándares internacionales de debida diligencia en casos de violencia contra la mujer<br />

El deber de actuar con la debida diligencia no sólo deriva del artículo 1.1 de la Convención Americana.<br />

En determinadas circunstancias y dependiendo de la naturaleza de los hechos, esta obligación<br />

también puede desprenderse de otros instrumentos internacionales. 98 Así, cuando se trata de violencia<br />

cometida contra las mujeres de distintas edades y en distintos contextos, 99 existe un amplio consenso<br />

internacional 100 en torno a la utilización de un estándar reforzado de la debida diligencia como manera<br />

97 Monica Hakimi, “State Bystander Responsibility” en European Journal of International Law, vol. 21, núm. 2, 2010, p. 351.<br />

98 Corte idh. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de<br />

septiembre de 2012, serie C, núm. 250.<br />

99 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh). Acceso a la Justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica.<br />

cidh. OEA/ser.I/V/II. Doc. 63. diciembre de2011, p. 12-15.<br />

100 De conformidad con la cidh, dicho consenso ha sido consagrado en una diversidad de instrumentos internacionales, como resoluciones<br />

de la Asamblea General, opiniones de los órganos de tratados, la jurisprudencia de sistema universal y regional, entre otras fuentes.<br />

Por ejemplo: onu, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, La violencia contra<br />

la mujer, Doc. HRI/GEN/1//Rev.1; onu. Consejo Económico y Social. Comisión de derechos humanos. La norma de la debida<br />

diligencia como instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra<br />

la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk. E/CN.4/2006/61. Adoptado en el 62º período de sesiones. 20 de enero de 2006.<br />

cidh. Acceso a la Justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica. cidh. OEA/ser.I/V/II. Doc. 63, diciembre de<br />

2011; onu, Asamblea General de las Naciones Unidas, Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra<br />

la mujer, A/RES/63/155, 30 de enero de 2009.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!