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6deberes_especificos

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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

Efectivamente, lo que resulta necesario para el cumplimiento de la obligación de protección es que las<br />

autoridades estatales adopten todas las conductas necesarias para asegurar que las personas bajo su jurisdicción<br />

no sufran violaciones ni por parte de particulares, ni por parte de agentes del Estado.<br />

5. Las condiciones de previsibilidad de violaciones forman una parte esencial de la obligación<br />

de…<br />

a) De la obligación de promoción<br />

No es así. Atendiendo al desarrollo del módulo, la obligación de promoción requiere la adopción de medidas<br />

de muy largo alcance que si bien tienen un impulso preventivo, las condiciones de previsibilidad no<br />

forman parte esencial de esta obligación.<br />

b) De la obligación de garantía<br />

No. Como se sostuvo en la exposición del módulo, la obligación de garantía busca modificar condiciones<br />

estructurales para asegurar el mantenimiento y mejoramiento en el goce de los derechos humanos, sin<br />

embargo el contemplar las condiciones de previsibilidad no son un elemento esencial para el cumplimiento<br />

de esta obligación.<br />

c) De la obligación de protección<br />

Efectivamente, pues las condiciones de previsibilidad son fundamentales para asegurar que no existan<br />

violaciones a los derechos humanos de las personas por parte de terceros, previendo, en la medida de lo<br />

posible, el actuar de éstos.<br />

d) De la obligación de respeto<br />

No es así. Pues lo esencial para cumplir la obligación de respeto es que los agentes estatales se abstengan<br />

de transgredir de forma directa los derechos de las personas bajo la jurisdicción del Estado.<br />

6. ¿Es suficiente contar con disposiciones normativas para que el Estado ha cumplido con su<br />

obligación de proteger los derechos humanos?<br />

a) Sí<br />

No. Recuerde que como se señaló en el presente módulo la sola existencia de un marco legislativo de<br />

protección no resulta suficiente para hacer frente a todos aquellos riesgos de vulneración a los que se<br />

enfrentan los derechos humanos en sociedades complejas como las actuales y, en consecuencia, la mera<br />

existencia de una marco normativo no es suficiente para cumplir con la obligación de protección a cargo<br />

del Estado.<br />

b) No

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