6deberes_especificos
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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
Ahora bien, hay otra serie de elementos que tienen que ser contemplados por las autoridades a la hora<br />
de tener conocimiento de un caso y que se asocian con el deber específico de investigar:<br />
Materia Probatoria<br />
Contexto de la investigación<br />
elementos para reforzar el cumplimiento del deber de investigación<br />
Un actuar diligente implica que todas las autoridades estatales competentes están<br />
obligadas a colaborar en recabar la prueba para alcanzar los objetivos de la investigación<br />
y abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso<br />
125, 126<br />
investigativo.<br />
Actuar con la debida diligencia en las investigaciones implica tomar en cuenta los<br />
patrones de actuación de la compleja estructura de personas involucradas en la<br />
comisión de hechos violatorios de derechos humanos. 127 Es decir, una investigación<br />
efectiva no puede realizarse sin tener en consideración la relación entre los distintos<br />
hechos del caso y el contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la<br />
recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. 128<br />
En tal sentido, las autoridades encargadas de las investigaciones tienen el deber de<br />
asegurar que en el curso de las mismas se valoren los patrones sistemáticos que<br />
permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos. 129<br />
A través de su jurisprudencia, la Corte Interamericana ha establecido estándares<br />
específicos de investigación para ciertos casos sometidos a su conocimiento que se<br />
desarrollaron en un contexto particular, 130 como son: casos de muerte violenta; 131<br />
violencia contra la mujer; 132 detención extrajudicial y desaparición forzada 133 y violación<br />
a derechos de niñas y niños durante un conflicto armado. 134<br />
125 Cfr. Corte idh, Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4<br />
de septiembre de 2012, serie C, núm. 250; Corte idh. Caso González Medina y familiares vs. República Dominicana. Excepciones<br />
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de febrero de 2012, serie C, núm. 240, párr. 203 y 209, Río Negro.<br />
126 En ciertos casos se ha cristalizado la noción de cadena de custodia consistente en que en una investigación médico-legal de una<br />
muerte debe mantenerse la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense. Esto consiste en llevar un registro escrito preciso,<br />
complementado, según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba<br />
a medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso. Debe enfatizarse que si bien la cadena de custodia ha<br />
tenido un mayor desarrollo jurisprudencial en casos de muertes de las víctimas, la Corte idh también ha extendido dicha obligación<br />
de las autoridades investigadoras a otros casos en los que resulta necesaria la presentación de los elementos probatorios.<br />
127 Asimismo, la cadena de custodia puede extenderse más allá del juicio y la condena del autor, dado que las pruebas antiguas, debidamente<br />
preservadas, podrían servir para el sobreseimiento de una persona condenada erróneamente. La excepción la constituyen los restos de<br />
víctimas positivamente identificadas que pueden ser devueltos a sus familias para su debida sepultura, con la reserva de que no pueden<br />
ser cremados y que pueden ser exhumados para nuevas autopsias. Para ahondar en dicha noción véase Manual sobre la Prevención e<br />
Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, Doc.E/ST/CSDHA/.12. Corte idh,<br />
Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de<br />
noviembre de 2009, serie C, núm. 205, párr. 305 y 306; así como Corte idh, Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México.<br />
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, serie C, núm. 205, párrs. 287-290.<br />
128 Corte idh, Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de<br />
septiembre de 2012, serie C, núm. 250.<br />
129 Cfr. Corte idh, Caso González Medina y familiares vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.<br />
Sentencia de 27 de febrero de 2012, serie C, núm. 240.<br />
130 Corte idh, Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 4 de<br />
septiembre de 2012, serie C, núm. 250.<br />
131 Salmon, Elizabeth, El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pontificia<br />
Universidad Católica del Perú, 2012, p. 30.<br />
132 Cfr. Corte idh, Caso Garibaldi vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 23 de septiembre de<br />
2009, párr. 115; y Caso Escué Zapata vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 4 de julio de 2007, párr. 106.<br />
133 Cfr. Corte idh, Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 30 de<br />
agosto de 2010, párr. 194.<br />
134 En casos de desaparición forzada, la investigación tendrá ciertas connotaciones específicas que surgen de la propia naturaleza y<br />
complejidad del fenómeno investigado, esto es que, adicionalmente, la investigación debe incluir la realización de todas las acciones<br />
necesarias con el objeto de determinar la suerte o destino de la víctima y la localización de su paradero. Cfr. Corte idh, Caso González<br />
Medina y familiares vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de<br />
2012, serie C, núm. 240. Corte idh, Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.<br />
Sentencia del 7 de junio de 2003, párr.128; Caso Garibaldi vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.