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6deberes_especificos

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Obligación de Protección<br />

Del diagrama anterior se desprende que la obligación de proteger: 50<br />

31<br />

Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

1. Conlleva la obligación de hacer cumplir la obligación de respeto;<br />

2. Implica el diseño de instituciones y disposiciones jurídicas que eviten la creación de incentivos<br />

que inciten a la violación de la obligación de respeto; y<br />

3. En ciertos casos, significa el deber de los Estados de anticiparse y prevenir serias afectaciones<br />

en los derechos de las personas bajo su jurisdicción, particularmente en aquellos casos en los<br />

que ciertas personas son responsables por el daño al que contribuyen incluso de forma no intencional<br />

o sin su conocimiento. En consecuencia, ante dichas circunstancias el Estado debe<br />

jugar un papel sumamente activo para inhibir las violaciones a derechos humanos.<br />

Con base en los elementos antes descritos ¿ha cambiado en algo su percepción acerca de los hechos<br />

ocurridos en el Distrito Capital?, ¿el marco de posible responsabilidad de las distintas autoridades que<br />

usted había trazado respecto del caso de la señora Hernández es el mismo que antes? Si ha cambiado en<br />

algo ¿considera usted que dicha modificación responde a la ubicación de los deberes específicos dentro<br />

50 Ma. Magdalena Sepúlveda Carmona, The Nature of the Obligations under the International Convenant on Economic, Social and Cultural<br />

Rights, 2003, Países Bajos, Intersentia, 2003, p. 160

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