11.06.2013 Views

6deberes_especificos

6deberes_especificos

6deberes_especificos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

34<br />

Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

Clasificación de las obligaciones positivas de protección a cargo de los Estados<br />

Obligaciones sustantivas de protección<br />

Obligaciones procesales de protección<br />

Obligación Contenido<br />

Se refieren a todas aquellas medidas básicas que hagan posible<br />

el pleno goce de los derechos garantizados.<br />

Son aquellas medidas tendientes a organizar todos aquellos<br />

procedimientos de protección dentro del Estados y las que,<br />

en última instancia, requieren de la existencia de recursos<br />

y acciones suficientes para hacer frente a las violaciones a<br />

derechos humanos.<br />

fuente: Elaboración propia tomando como base Dimitris Xenos, The Positive Obligations of the State under the European Convention<br />

of Human Rights, Routledge Research in Human Rights Law, USA–Canada, 2012, p. 173.<br />

Desde este enfoque, la obligación de proteger derechos humanos a cargo del Estado implica el deber de<br />

adoptar medidas de toda índole a fin de generar condiciones de previsibilidad, tanto a nivel estructural<br />

(permitiendo la creación de contextos de prevención) como particular (desincentivando la consumación<br />

de amenazas concretas), que permitan evitar y hacer frente a posibles violaciones a derechos humanos.<br />

Quizá sea oportuno cuestionarnos ¿los hechos del caso en comento, resultaban previsibles para las autoridades?,<br />

¿existían elementos suficientes para advertir una amenaza concreta que enfrentaba la señora<br />

Hernández?, ¿el Ministerio Publico debió tomar en consideración si la señora Ariana requería de una<br />

protección diferenciada? ¿sí?, ¿no?, ¿por qué?<br />

La clasificación antes expuesta resulta de utilidad para comprender la existencia de niveles diferenciados<br />

de protección en torno a los derechos humanos así como para analizar las distintas acciones que el<br />

Estado debe desarrollar para conseguir dicho objetivo dependiendo del o los derechos implicados y<br />

el contexto concreto de que se trate.<br />

Derechos Humanos: Un enfoque de protección diferenciada<br />

Como hemos revisado hasta ahora, la obligación de protección –que es la que interesa para efectos del<br />

presente documento– implica la necesidad de que el Estado adopte todas aquellas medidas que impidan<br />

la interferencia u obstaculización en el goce y disfrute de los derechos humanos, ya sea que éstas<br />

provengan de agentes del Estado o de particulares. 54<br />

De manera más específica, se ha establecido que el cumplimiento de dicha obligación responde a la<br />

existencia de marcos legislativos 55 y de política pública adecuados que desincentiven y, en su caso,<br />

54 onu, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud, Observación<br />

general núm. 14 (2000), E/C12/2000/4.<br />

55 Liu Huawen, The Obligations of States under the International Convenant of Economic, Social and Cultural Rights: The Chinese Case,<br />

Norwegian Centre for Human Rights, University of Oslo, 2004, p. 22. Asimismo véase, Ma. Magdalena Sepúlveda Carmona, The<br />

Nature of the Obligations under the International Convenant on Economic, Social and Cultural Rights, 2003, Países Bajos, Intersentia,<br />

2003, p. 159.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!