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Los deberes específicos<br />

20<br />

Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

Ahora bien, como usted pudo advertir en la presentación de este módulo, su finalidad es desarrollar la<br />

naturaleza, contenidos y alcances de los deberes específicos a la luz de la doctrina y la dogmática jurídica<br />

que se ha encargado de este tema. No obstante, resulta necesario realizar una diferenciación entre<br />

dos niveles de análisis de las obligaciones en materia de derechos humanos para poder comprender el<br />

tratamiento que comúnmente se ha dedicado a los deberes de prevención, investigación y sanción.<br />

Para ello, es importante apuntar que los criterios para el desarrollo de tales deberes presentan algunas<br />

divergencias de carácter conceptual cuando analizamos la evolución experimentada por la teoría de los<br />

derechos humanos y las construcciones judiciales en diversos ámbitos –particularmente en el trabajo<br />

desarrollado por la Corte idh–, con la finalidad de obtener una mayor claridad sobre la manera en<br />

que se han ubicado, respectivamente, los deberes específicos del Estado frente a violaciones y posibles<br />

violaciones a derechos humanos.<br />

Es en este punto donde resulta necesario tener presente, el desarrollo realizado en la jurisprudencia de<br />

la Corte idh, considerando la existencia solamente de dos obligaciones genéricas (respetar y garantizar)<br />

lo que puede responder a la limitación impuesta por el texto de la Convención Americana que señala:<br />

1<br />

Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella<br />

y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 26<br />

Énfasis fuera del texto original<br />

En tal entendido, los deberes específicos usualmente han sido ubicados por el tribunal interamericano<br />

dentro de la obligación genérica de garantía. 27 Así, desde el primer caso contencioso conocido por la<br />

Corte idh, se ha señalado que:<br />

“La segunda obligación de los Estados Partes es la de “garantizar” el libre y pleno ejercicio de los derechos<br />

reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. […] Como consecuencia de esta<br />

obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos<br />

por la Convención.” 28<br />

Énfasis fuera del texto original<br />

26 oea, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en la Conferencia Especializada<br />

Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969, artículo 1º.<br />

27 Véase, Corte idh, Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia<br />

de 16 de noviembre de 2009, serie C, núm. 205, párr. 236; Corte idh, Caso González Medina y familiares vs. República Dominicana,<br />

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012, serie C, núm. 240, párr. 127.<br />

28 Véase Corte idh, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988, serie C, núm. 4, párr. 166.

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