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El deber específico de prevención<br />

39<br />

Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

La doctrina y los tribunales internacionales han profundizado en la necesidad de reflexionar sobre la<br />

manera de asegurar niveles diferenciados de protección e intervención por parte del Estado.<br />

Particularmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh), al resolver el primero<br />

de los casos sometidos ante su jurisdicción, estableció que en el marco de la obligación de garantía 75<br />

establecida en el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los Estados tienen<br />

a su cargo ciertos deberes específicos para asegurar el adecuado ejercicio de los derechos humanos.<br />

Específicamente los deberes de prevenir, investigar, sancionar y, en su caso, reparar todos aquellos daños<br />

derivados de violaciones a derechos humanos 76 cometidos ya sea por agentes estatales o por entes<br />

particulares.<br />

A juicio de dicho tribunal interamericano, el deber específico de prevención se traduce en:<br />

“el desarrollo de todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan<br />

la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los<br />

mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible<br />

de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus<br />

consecuencias perjudiciales.” 77<br />

De esta manera, el deber específico de prevención impone a los Estados la obligación de actuar con la<br />

debida diligencia a fin de evitar conductas que puedan violar derechos humanos o, en su caso, que puedan<br />

contribuir a la consumación de las mismas. 78 De igual forma, las acciones de prevención derivadas<br />

de este deber específico deben responder a una perspectiva integral de protección capaz de contrarrestar<br />

y combatir los factores de riesgo así como de fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar<br />

respuestas efectivas frente a situaciones de riesgo. 79<br />

Regresemos a los hechos de nuestro caso, desde el 2000 diversas organizaciones de la sociedad civil dedicadas<br />

a la defensa de los derechos de las mujeres en Janitzio comenzaron con la realización anual de<br />

informes sobre la situación de los derechos de las mujeres en dicho Estado, destacando que en el 2003<br />

hubo un incremento en los casos de violencia doméstica según diversas denuncias anónimas y ciertos<br />

comunicados de prensa.<br />

75 No está por demás reiterar que para la Corte idh al menos nominalmente, tanto la obligación de protección como la de promoción<br />

se enmarcan dentro de la obligación genérica de garantía, no obstante como se ha visto en el desarrollo de este apartado, en realidad<br />

dicho Tribunal Interamericano se ha hecho cargo del desarrollo de la obligación de protección.<br />

76 Corte idh, Caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras, Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988, serie C, núm. 4, párr. 166.<br />

77 Ibidem, párr.175.<br />

78 Gabriela Rodríguez, “Normas de responsabilidad internacional de los Estados”, en Claudia Martin y Diego Rodríguez-Pinzón et. al.<br />

(comps.), Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Fotamara/Universidad Iberoamericana/American University, p. 72<br />

79 Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Carlos María Pelayo Möller, “La obligación de ‘Respetar’ y ‘Garantizar’ los derechos humanos a la luz<br />

de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Análisis del artículo 1º del Pacto de San José como fuente convencional del derecho<br />

procesal constitucional” en Estudios Constitucionales, año 10, vol. 2, Centro de Estudios Constitucionales de Chile–Universidad de<br />

Talca, 2012, p. 157.

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