6deberes_especificos
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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
De la lectura del párrafo anterior, se advierte la existencia de una relación directa entre las obligaciones<br />
genéricas y los deberes específicos de prevenir, investigar, sancionar y reparar, 10 lo que implica que tal<br />
relación conlleva algunas particularidades que es importante tener en cuenta. Por ejemplo, de la lectura<br />
del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) antes presentado ¿usted<br />
consideraría que puede advertirse con claridad dentro de cuál o cuáles obligaciones genéricas se encuadran<br />
los denominados deberes de prevención, investigación y sanción?<br />
Una posible respuesta es que no. De una interpretación literal (en el sentido más corriente del término)<br />
parece no estar claro a cuál o a cuáles de las obligaciones genéricas pertenecen los deberes específicos<br />
antes señalados. Precisamente uno de los objetivos del presente módulo consiste en clarificar la ubicación<br />
precisa de los deberes específicos en derechos humanos dentro de una teoría de las obligaciones en<br />
la materia, entendiendo de esa forma el diálogo entre obligaciones genéricas y deberes específicos.<br />
Para ello resulta de suma relevancia, tener claridad sobre la ubicación de los deberes específicos, así<br />
como respecto a su naturaleza, límites y alcances, con la finalidad de que se cuente con los elementos<br />
certeros para entender cómo identificar las obligaciones que tienen las autoridades y, en el caso de toda<br />
persona titular de derechos humanos, saber qué, cómo, cuándo y dentro de qué límites puede exigir a<br />
éstas el respeto, protección, garantía y promoción de sus derechos.<br />
Surgimiento y desarrollo de las obligaciones en materia de derechos humanos<br />
Con la finalidad de dimensionar los alcances de las obligaciones en materia de derechos humanos y<br />
entender cómo opera este diálogo con los deberes específicos, resulta necesario desarrollar una breve<br />
revisión sobre el desarrollo de dichas obligaciones generales, para luego hacer un análisis más detallado<br />
de las mismas en relación con los deberes específicos.<br />
En primer lugar, debe recordarse que las obligaciones en materia de derechos humanos se encuentran<br />
íntimamente entrelazadas con el desarrollo de diversos tratados internacionales en la materia así como<br />
de los denominados procesos de constitucionalización de los ordenamientos fundamentales en muchos<br />
Estados. 11 En este sentido, la transformación de los modelos constitucionales durante el siglo xx, así<br />
como el desarrollo que experimentó el derecho internacional de los derechos humanos con posterioridad<br />
a la culminación de la Segunda Guerra Mundial llevaron a un cambio en la manera en que son<br />
concebidas las obligaciones de los Estados asociadas al discurso de los derechos.<br />
Así, desde el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos puede advertirse el contenido<br />
esencial de las denominadas obligaciones genéricas. De forma particular, dicho instrumento<br />
advertía la importancia del “respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del<br />
10 Debe señalarse que, debido al gran desarrollo que ha existido a nivel internacional y en particular, en la jurisprudencia de la Corte<br />
idh, de la teoría de las reparaciones por violaciones a derechos humanos usted podrá acceder a un desarrollo profundo del tema en el<br />
módulo 7 de esta Metodología. Por ello, el presente módulo se circunscribirá al análisis de los deberes de prevención, investigación y<br />
sanción.<br />
11 Guastini Ricardo, La constitucionalización del ordenamiento jurídico: El caso italiano en Carbonell, Miguel (coordinador), Neoconstitucionalismo,<br />
2ª edición, Editorial Trotta, Madrid, 2005, p. 49.