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6deberes_especificos

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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

De la lectura del párrafo anterior, se advierte la existencia de una relación directa entre las obligaciones<br />

genéricas y los deberes específicos de prevenir, investigar, sancionar y reparar, 10 lo que implica que tal<br />

relación conlleva algunas particularidades que es importante tener en cuenta. Por ejemplo, de la lectura<br />

del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) antes presentado ¿usted<br />

consideraría que puede advertirse con claridad dentro de cuál o cuáles obligaciones genéricas se encuadran<br />

los denominados deberes de prevención, investigación y sanción?<br />

Una posible respuesta es que no. De una interpretación literal (en el sentido más corriente del término)<br />

parece no estar claro a cuál o a cuáles de las obligaciones genéricas pertenecen los deberes específicos<br />

antes señalados. Precisamente uno de los objetivos del presente módulo consiste en clarificar la ubicación<br />

precisa de los deberes específicos en derechos humanos dentro de una teoría de las obligaciones en<br />

la materia, entendiendo de esa forma el diálogo entre obligaciones genéricas y deberes específicos.<br />

Para ello resulta de suma relevancia, tener claridad sobre la ubicación de los deberes específicos, así<br />

como respecto a su naturaleza, límites y alcances, con la finalidad de que se cuente con los elementos<br />

certeros para entender cómo identificar las obligaciones que tienen las autoridades y, en el caso de toda<br />

persona titular de derechos humanos, saber qué, cómo, cuándo y dentro de qué límites puede exigir a<br />

éstas el respeto, protección, garantía y promoción de sus derechos.<br />

Surgimiento y desarrollo de las obligaciones en materia de derechos humanos<br />

Con la finalidad de dimensionar los alcances de las obligaciones en materia de derechos humanos y<br />

entender cómo opera este diálogo con los deberes específicos, resulta necesario desarrollar una breve<br />

revisión sobre el desarrollo de dichas obligaciones generales, para luego hacer un análisis más detallado<br />

de las mismas en relación con los deberes específicos.<br />

En primer lugar, debe recordarse que las obligaciones en materia de derechos humanos se encuentran<br />

íntimamente entrelazadas con el desarrollo de diversos tratados internacionales en la materia así como<br />

de los denominados procesos de constitucionalización de los ordenamientos fundamentales en muchos<br />

Estados. 11 En este sentido, la transformación de los modelos constitucionales durante el siglo xx, así<br />

como el desarrollo que experimentó el derecho internacional de los derechos humanos con posterioridad<br />

a la culminación de la Segunda Guerra Mundial llevaron a un cambio en la manera en que son<br />

concebidas las obligaciones de los Estados asociadas al discurso de los derechos.<br />

Así, desde el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos puede advertirse el contenido<br />

esencial de las denominadas obligaciones genéricas. De forma particular, dicho instrumento<br />

advertía la importancia del “respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del<br />

10 Debe señalarse que, debido al gran desarrollo que ha existido a nivel internacional y en particular, en la jurisprudencia de la Corte<br />

idh, de la teoría de las reparaciones por violaciones a derechos humanos usted podrá acceder a un desarrollo profundo del tema en el<br />

módulo 7 de esta Metodología. Por ello, el presente módulo se circunscribirá al análisis de los deberes de prevención, investigación y<br />

sanción.<br />

11 Guastini Ricardo, La constitucionalización del ordenamiento jurídico: El caso italiano en Carbonell, Miguel (coordinador), Neoconstitucionalismo,<br />

2ª edición, Editorial Trotta, Madrid, 2005, p. 49.

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