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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

tanto por parte del exesposo de la señora Ariana, como por las autoridades que por no evitar la consumación<br />

de las violaciones y al ser omisas durante 8 años, en cierto grado, han convalidado tal violencia<br />

y no han hecho lo propio para resarcir las afectaciones.<br />

Se le invita a considerar que toda investigación debe tener presente la situación particular de cada víctima,<br />

por lo cual el análisis de las autoridades debe ser integral y riguroso, no con la finalidad de otorgar<br />

a la presunta víctima la razón en todos los casos, sino para que sea cual fuere la decisión se tome con<br />

pleno respeto de los derechos humanos de las partes implicadas.<br />

Deber de Sanción<br />

Los Estados también pueden incurrir en responsabilidad internacional no sólo por la falta o defecto a la<br />

hora de prevenir o investigar los actos violatorios de derechos humanos, sino también cuando no actúan<br />

para sancionar dichos hechos. 136 Este deber específico implica poner fin al comportamiento contrario a<br />

las obligaciones internacionales asumidas por los Estados, por lo que resulta irrelevante que la conducta<br />

haya sido llevada a cabo por un particular o por un agente del Estado. 137<br />

La obligación de sancionar adecuadamente y con la debida diligencia los actos de violencia contra la<br />

mujer ha sido considerada generalmente por los Estados como la obligación de aprobar o modificar<br />

leyes y reforzar la capacidad y las competencias de la policía, los fiscales y los magistrados. 138<br />

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado la importancia de las actuaciones disciplinarias<br />

en aras de controlar la actuación de dichos funcionarios públicos, particularmente cuando<br />

las violaciones de derechos humanos responden a patrones generalizados y sistemáticos y otorga un<br />

importante valor simbólico al mensaje de reproche que puede significar la sanción respecto a las y los<br />

funcionarios públicos e integrantes de las fuerzas armadas tratándose de violencia contra la mujer. 139<br />

En este sentido, las sanciones administrativas o penales tienen un rol importante para crear la clase de<br />

competencia y cultura institucional adecuada para enfrentar los factores que explican el contexto de<br />

violencia contra la mujer. Si se permite que personas responsables de graves irregularidades continúen<br />

en sus cargos, o peor aún, ocupen posiciones de autoridad, se puede generar y crear las condiciones para<br />

que los factores que inciden en el contexto de violencia persistan o incluso, se agraven. 140<br />

136 José Fernando Lozano Contreras, La noción de la debida diligencia en la codificación y la jurisprudencia internacionales, tesis doctoral<br />

de la Universidad de Alicante, Facultad de derecho, España, 2005, p. 422.<br />

137 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes<br />

en el Pacto, CCPR/C/21/Rev.1/Add. 13, 26 de mayo de 2004.<br />

138 onu. Consejo Económico y Social. Comisión de derechos humanos. La norma de la debida diligencia como instrumento para la<br />

eliminación de la violencia contra la mujer. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias,<br />

Yakin Ertürk. E/CN.4/2006/61. Adoptado en el 62º período de sesiones, 20 de enero de 2006.<br />

139 Corte idh. Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de<br />

16 de noviembre de 2009, serie C, núm. 205.<br />

140 Corte idh. Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de<br />

16 de noviembre de 2009, serie C, núm. 205.

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