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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

De esta forma, lo que se propone de entrada es la toma de conciencia de que, desde una perspectiva<br />

respetuosa de los derechos humanos, no existe una única respuesta prestablecida para solucionar el caso<br />

de la señora Hernández. El referente que existe es la obligación ineluctable de toda autoridad de realizar<br />

un análisis integral del caso que se presenta.<br />

Ahora bien, es necesario precisar cuál es la importancia de abordar los deberes específicos que está<br />

obligado a cumplir todo Estado en un diálogo constante con las obligaciones genéricas –de respeto,<br />

protección, garantía y promoción–, que son el mandato irrenunciable para toda autoridad en materia<br />

de derechos humanos.<br />

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha advertido la importancia<br />

de reconocer las obligaciones que tienen las autoridades conforme al artículo primero constitucional<br />

sosteniendo que:<br />

[…] todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar<br />

los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y<br />

progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones<br />

a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen<br />

atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho<br />

humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán<br />

dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos<br />

para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos. 9<br />

Énfasis fuera del texto original<br />

Lo anterior supone la necesidad de tener presente la relación entre obligaciones genéricas y deberes<br />

específicos, como se expresa en la interpretación del párrafo constitucional realizada por la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación (scjn):<br />

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,<br />

proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,<br />

indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar<br />

y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.<br />

Énfasis fuera del texto original<br />

9 Véase scjn, Derechos humanos. Obligaciones constitucionales de las autoridades en la materia, tesis aislada, 10ª época; 1ª sala;<br />

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro ix, junio de 2012, tomo 1, p. 257.

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