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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

Este módulo busca brindar elementos suficientes para la respuesta a dichas interrogantes ya que un mejor<br />

entendimiento de las disposiciones en materia de derechos humanos, hace más sencilla la definición<br />

e identificación de las violaciones a estos. 35<br />

En otras palabras, el análisis de los derechos humanos a través del cristal de las obligaciones y deberes,<br />

“a partir de sus contenidos y alcances, [permite] establecer un marco analítico general que aborde a los<br />

derechos de una forma más completa y precisa para facilitar su exigibilidad.” 36 Con ello se propone centrar<br />

el debate, no sólo en la existencia de los derechos sino también en la implementación de los mismos<br />

definiendo quién y cómo tienen que conducirse para que estos se materialicen. 37<br />

El desenvolvimiento de las obligaciones genéricas en materia de derechos humanos<br />

Como se señaló previamente, en la década de los ochenta es posible ubicar desde el flanco doctrinario<br />

la primera apuesta por organizar de forma más clara las obligaciones en materia de derechos humanos<br />

impuestas a los Estados. Es decir, por primera vez se buscó traducir a un lenguaje doctrinario, lo<br />

que, desde entonces y hasta ahora, en el ámbito jurídico ya tenía plena fuerza vinculante y un amplio<br />

desarrollo.<br />

Así, el campo teórico realizó una estructuración de las obligaciones del Estado a través de tipologías o<br />

niveles de obligaciones. 38 Pero ¿por qué es necesario realizar una clasificación de las obligaciones?<br />

Todo análisis que se realice sobre los derechos humanos, tanto en el ámbito teórico como en el jurisdiccional,<br />

debe concebir a los derechos humanos y las obligaciones que generan como un todo que<br />

exige un enfoque desde diversos niveles y por lo tanto, toda distinción que sobre éstos se realice tendrá<br />

exclusivamente una finalidad de clarificación de tipo analítica.<br />

Esta afirmación es particularmente interesante ya que durante algún tiempo, la doctrina sostuvo que<br />

el tipo de obligaciones que debían exigirse a un Estado en relación con un derecho, dependía del tipo<br />

de derecho del que se hablaba. En otras palabras, en el caso del ejercicio de una libertad como la de<br />

expresión (perteneciente a la categoría de derechos civiles) las obligaciones del Estado se reducían al<br />

campo de las obligaciones negativas, mientras que en el caso de un derecho económico o social, como<br />

el derecho a la alimentación, las obligaciones del Estado se limitaban al ámbito de las obligaciones positivas<br />

de hacer. 39<br />

35 Ma. Magdalena Sepúlveda Carmona, The Nature of the Obligations under the International Convenant on Economic, Social and Cultural<br />

Rights, 2003, Países Bajos, Intersentia, 2003, p. 4.<br />

36 Sandra Serrano y Luis Daniel Vázquez, Fundamentos teóricos de los derechos humanos, en Fase de inducción del Servicio Profesional de<br />

Derechos Humanos, cdhdf, México, 2011, p. 31.<br />

37 James Nickel, “How Human Rights Generate Duties to Protect and Provide”, Human Rights Quarterly, vol. 15, núm. 1, The Johns<br />

Hopkins University Press, 1993, p. 85.<br />

38 Ma. Magdalena Sepúlveda Carmona, The Nature of the Obligations under the International Convenant on Economic, Social and Cultural<br />

Rights, 2003, Países Bajos, Intersentia, 2003, p. 14.<br />

39 Debe indicarse que Víctor Abramovich refiere que durante mucho tiempo algunas posiciones teóricas pretendieron establecer una<br />

distinción entre los derechos civiles y políticos frente a los derechos económicos, sociales y culturales. Dicha distinción –conocida<br />

también como el mito programático de los d e s c–, gracias al desarrollo teórico y jurisprudencial de diversos países, ha ido perdiendo

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