6deberes_especificos
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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
En efecto, el deber de investigación es aquel deber específico por el cual se accede a la verdad jurídica de<br />
los hechos con la finalidad de fincar las responsabilidades correspondientes que permitan la reparación de<br />
las violaciones a derechos humanos.<br />
c) La adopción de medidas de amplio alcance e impone al Estado el deber de crear condiciones dirigidas<br />
al logro de resultados ciertos a través de una realización efectiva de los derechos humanos.<br />
En consecuencia, no sólo debe de mantener el nivel de efectividad de un derecho sino también<br />
aumentar u optimizar el goce del derecho.<br />
No es así. Recuerde que la finalidad de no sólo mantener sino incluso aumentar el disfrute de los derechos<br />
corresponde a otra obligación genérica más no al deber de investigación.<br />
d) Requiere la adopción de decisiones de carácter judicial que permitan el mayor desarrollo de los<br />
derechos humanos que se encuentren vinculados a violaciones en contextos de falta de protección<br />
y supervisión por parte de las autoridades locales.<br />
No es así pues el deber de investigación se actualiza en todos los casos de presuntas violaciones a derechos<br />
humanos y no sólo a aquellos que se presentan en contextos de falta de protección.<br />
10. El deber de sanción implica…<br />
a) Poner fin al comportamiento contrario a las obligaciones internacionales asumidas por los Estados,<br />
por lo que resulta irrelevante que la conducta haya sido llevada a cabo por un particular o<br />
por un agente del Estado.<br />
Así es. La finalidad del deber de sanción es hacer efectivas las consecuencias jurídicas que genera la conducta<br />
de la autoridad que viola derechos humanos y de igual forma tiene la intención de desincentivar la<br />
realización de violaciones futuras.<br />
b) El deber específico de dilucidar toda situación en la que se hayan vulnerado derechos humanos,<br />
ya sea por parte de agentes estatales o particulares que actúen con la aquiescencia o tolerancia del<br />
Estado. Es decir, este deber se mantiene cualquiera que sea el agente al cual pueda eventualmente<br />
atribuirse la violación, siendo incluso válido frente a particulares que actúen impunemente en<br />
menoscabo de los derechos humanos.<br />
No es así. ¿No considera usted que la respuesta elegida corresponde a otro de los deberes específicos que<br />
tiene por finalidad la determinación de lo ocurrido? Le invitamos a reflexionar.<br />
c) Que las autoridades estatales adopten medidas de carácter netamente legislativo que permitan<br />
lograr la aplicación de las disposiciones normativas que permitan la reparación a las violaciones<br />
a derechos humanas ocurridas en contextos de violencia.