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6deberes_especificos

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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

En efecto, el deber de investigación es aquel deber específico por el cual se accede a la verdad jurídica de<br />

los hechos con la finalidad de fincar las responsabilidades correspondientes que permitan la reparación de<br />

las violaciones a derechos humanos.<br />

c) La adopción de medidas de amplio alcance e impone al Estado el deber de crear condiciones dirigidas<br />

al logro de resultados ciertos a través de una realización efectiva de los derechos humanos.<br />

En consecuencia, no sólo debe de mantener el nivel de efectividad de un derecho sino también<br />

aumentar u optimizar el goce del derecho.<br />

No es así. Recuerde que la finalidad de no sólo mantener sino incluso aumentar el disfrute de los derechos<br />

corresponde a otra obligación genérica más no al deber de investigación.<br />

d) Requiere la adopción de decisiones de carácter judicial que permitan el mayor desarrollo de los<br />

derechos humanos que se encuentren vinculados a violaciones en contextos de falta de protección<br />

y supervisión por parte de las autoridades locales.<br />

No es así pues el deber de investigación se actualiza en todos los casos de presuntas violaciones a derechos<br />

humanos y no sólo a aquellos que se presentan en contextos de falta de protección.<br />

10. El deber de sanción implica…<br />

a) Poner fin al comportamiento contrario a las obligaciones internacionales asumidas por los Estados,<br />

por lo que resulta irrelevante que la conducta haya sido llevada a cabo por un particular o<br />

por un agente del Estado.<br />

Así es. La finalidad del deber de sanción es hacer efectivas las consecuencias jurídicas que genera la conducta<br />

de la autoridad que viola derechos humanos y de igual forma tiene la intención de desincentivar la<br />

realización de violaciones futuras.<br />

b) El deber específico de dilucidar toda situación en la que se hayan vulnerado derechos humanos,<br />

ya sea por parte de agentes estatales o particulares que actúen con la aquiescencia o tolerancia del<br />

Estado. Es decir, este deber se mantiene cualquiera que sea el agente al cual pueda eventualmente<br />

atribuirse la violación, siendo incluso válido frente a particulares que actúen impunemente en<br />

menoscabo de los derechos humanos.<br />

No es así. ¿No considera usted que la respuesta elegida corresponde a otro de los deberes específicos que<br />

tiene por finalidad la determinación de lo ocurrido? Le invitamos a reflexionar.<br />

c) Que las autoridades estatales adopten medidas de carácter netamente legislativo que permitan<br />

lograr la aplicación de las disposiciones normativas que permitan la reparación a las violaciones<br />

a derechos humanas ocurridas en contextos de violencia.

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