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6deberes_especificos

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48<br />

Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

a la luz de dichos estándares, el Ministerio Público hubiese tenido razón al calificar los hechos como un<br />

“asunto privado” y en consecuencia irrelevante para el análisis jurídico de sus obligaciones?<br />

Los estándares anteriores relativos a la debida diligencia resultan aplicables no sólo al deber específico<br />

de prevenir sino también a toda conducta del Estado frente a casos de violencia contra las mujeres,<br />

en consecuencia, los mismos deberán ser tomados en cuenta al analizar los dos deberes específicos<br />

restantes.<br />

El deber de investigar<br />

Como se ha expuesto a lo largo del presente módulo, la obligación genérica de proteger 106 impone al<br />

Estado el deber específico de investigar toda situación en la que se hayan vulnerado derechos humanos,<br />

ya sea por parte de agentes estatales o particulares que actúen con la aquiescencia o tolerancia del Estado.<br />

Es decir, este deber se mantiene cualquiera que sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse<br />

la violación, 107 siendo incluso válido frente a particulares que actúen impunemente en menoscabo de<br />

los derechos humanos. 108<br />

Al igual que la de prevención, la investigación es una obligación de medio o comportamiento, lo cual<br />

significa que no es incumplida por el solo hecho de que ésta no produzca el resultado esperado por<br />

alguna de las partes involucradas. 109 No obstante lo anterior, la responsabilidad del Estado puede verse<br />

comprometida cuando las violaciones a los derechos humanos no son investigadas con celeridad y seriedad,<br />

pues de lo contrario, las presuntas violaciones se consideran auxiliadas por el poder público y,<br />

en consecuencia, esa falta de debida diligencia significará entonces el incumplimiento de la obligación<br />

de protección a cargo del Estado. 110<br />

Reforzando lo anterior, “la investigación no debe emprenderse como una simple formalidad condenada<br />

de antemano a ser infructuosa, sino que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio,<br />

es decir, no como una simple gestión de intereses particulares, sujeta a la iniciativa procesal de la víctima<br />

o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública<br />

busque efectivamente la verdad”. 111<br />

106 Como ya se ha señalado ésta se encuentra subsumida en la obligación genérica de garantizar de acuerdo con la jurisprudencia de la<br />

Corte idh.<br />

107 Corte idh. Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de<br />

16 de noviembre de 2009, serie C, núm. 205, párrs. 287-290.<br />

108 Corte idh. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988, serie C, núm. 4, párr. 177.<br />

109 Corte idh. Caso González Medina y familiares vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.<br />

Sentencia de 27 de febrero de 2012, serie C, núm. 240, párr. 203.<br />

110 Corte idh. Caso Palma Mendoza y otros vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2012, serie C,<br />

núm. 247, párr. 83.<br />

111 Corte idh. Caso González Medina y familiares vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.<br />

Sentencia de 27 de febrero de 2012, serie C, núm. 240, párr. 203.

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