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33<br />

Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

ponsabilidad de un Estado no se compromete únicamente por la violación directa a los derechos de las<br />

personas a cargo de sus agentes o autoridades o de particulares, sino también por la falta de adopción e<br />

implementación de medidas adecuadas que contrarresten la existencia de factores de riesgo que generen<br />

un terreno propicio para el desarrollo de violaciones a derechos humanos. 51<br />

En este punto cabe detenernos un momento y repensar los hechos de nuestro caso. ¿Qué implicación<br />

tiene la afirmación contenida en el párrafo anterior en la situación vivida por la señora Ariana? El<br />

análisis antes señalado podría significar que la obligación del Estado no se circunscribía a qué agentes<br />

del Estado no intentaran matar a la señora Hernández, o bien, a no infringirle directamente lesiones.<br />

Precisamente siguiendo este razonamiento, podríamos constatar que aquello que puede generar la responsabilidad<br />

de las autoridades del estado de Janitzio no se refiere sólo aquello que hicieron dichas<br />

autoridades directamente (obligación de respeto) sino también aquello que no hicieron (obligaciones de<br />

protección) para evitar los hechos realizados por un tercero que afectó a la señora Ariana. Para redondear<br />

nuestro análisis, continuemos con el desarrollo de este apartado.<br />

La protección de los derechos humanos por parte del Estado implica, la adopción y desarrollo de ciertas<br />

medidas y conductas que se traducen en el cumplimiento de una obligación de hacer o de naturaleza<br />

positiva.<br />

Como se analizará más adelante, la adecuada protección de los derechos fundamentales supone el establecimiento<br />

de niveles diferenciados de aseguramiento 52 que hagan posible el ejercicio efectivo de los<br />

mismos, situación que torna necesario realizar, también, una clasificación de los tipos de obligaciones<br />

positivas en las que se encuadran tales niveles diferenciados de aseguramiento.<br />

Para analizar la situación de la señora Ariana Hernández, más allá de la clasificación genérica establecida<br />

entre obligaciones positivas (hacer) y obligaciones negativas (no hacer), vale la pena traer a colación<br />

la tesis desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a la clasificación de las<br />

obligaciones positivas de protección a cargo del Estado. A juicio de dicho tribunal internacional, las<br />

obligaciones positivas de protección de los derechos humanos pueden clasificarse en dos tipos: sustantivas<br />

y procesales. 53<br />

51 Corte edh, Case of A. v. The United Kingdom, Judgment of 23 September 1998, Strasbourg, párr. 22.<br />

52 Como se señaló en el apartado que antecede, el establecimiento y delimitación de las obligaciones a cargo del Estado dependerá de<br />

cada caso. Por ello, los niveles de aseguramiento serán diferenciados atendiendo a las particularidades de cada problemática pues no<br />

es lo mismo la dimensión que adopta la obligación de protección del Estado sobre una comunidad sumamente segura frente a otra<br />

comunidad que se halle bajo un clima de violencia generalizada.<br />

53 Jean-François Akandji-Kombe, Positive obligations under the European Convention on Human Rights. A guide to the implementation of<br />

the European Convention on Human Rights, Human Rights Book, núm. 7, Council of Europe, Belgium, 2007, p. 7.

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