6deberes_especificos
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a) En la obligación de protección<br />
59<br />
Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
Sí. Como se expuso a lo largo del presente módulo, atendiendo a la naturaleza de la obligación de protección<br />
–que hace particular énfasis en la conducta del Estado frente a la conducta de terceros– y la de<br />
los deberes específicos –que implican la adopción de conductas para lograr la prevención e investigación<br />
de violaciones y sanción de responsables– resulta más idónea la clasificación de dichos deberes específicos<br />
dentro de la obligación genérica de protección pues dichos deberes, exigen que el Estado responda frente<br />
a la conducta de terceros ya sea para evitar una violación (en caso de la prevención) o para lograr el resarcimiento<br />
de violaciones cometidas por terceros (en el caso de investigar y sancionar.<br />
b) En la obligación de respeto<br />
No. Pues la obligación de respeto conlleva la obligación de que las autoridades estatales se abstengan de<br />
transgredir de manera directa los derechos humanos de sus gobernados y gobernadas.<br />
c) En la obligación genérica de garantía<br />
No. Como se señaló en el desarrollo de los contenidos del módulo, sin demeritar la clasificación de la<br />
Corte idh, la obligación genérica de garantía implica la adopción de medidas de amplio alcance e impone<br />
el deber de crear condiciones dirigidas al logro de resultados ciertos a través de una realización efectiva de<br />
los derechos humanos. En consecuencia, no sólo debe de mantener el nivel de efectividad de un derecho<br />
sino también aumentar u optimizar el goce del derecho.<br />
d) En la obligación genérica de promoción<br />
No. Como se refirió previamente, la obligación de promoción impone al Estado la obligación de dirigir<br />
su conducta a generar un cambio de conciencia en la sociedad para lograr la construcción progresiva de<br />
una cultura más sólida construida desde una perspectiva de derechos humanos.<br />
3. La obligación genérica de garantía desarrollada en la jurisprudencia de la Corte i d h:<br />
a) Es equivalente a la obligación de respeto desarrollada por la teoría de las obligaciones en derechos<br />
humanos.<br />
No es así. Atendiendo al desarrollo jurisprudencial de la Corte idh se han desarrollado de manera muy<br />
clara ambas obligaciones tanto la obligación de respeto como la de garantía.<br />
b) Es equivalente a la obligación de protección abordada por la teoría de las obligaciones en derechos<br />
humanos.<br />
No únicamente. Como se señaló a lo largo del presente módulo la obligación de garantía desarrollada por<br />
la Corte idh incluye tanto la obligación de garantía así como la obligación de protección y promoción en<br />
materia de derechos humanos.