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6deberes_especificos

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a) En la obligación de protección<br />

59<br />

Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

Sí. Como se expuso a lo largo del presente módulo, atendiendo a la naturaleza de la obligación de protección<br />

–que hace particular énfasis en la conducta del Estado frente a la conducta de terceros– y la de<br />

los deberes específicos –que implican la adopción de conductas para lograr la prevención e investigación<br />

de violaciones y sanción de responsables– resulta más idónea la clasificación de dichos deberes específicos<br />

dentro de la obligación genérica de protección pues dichos deberes, exigen que el Estado responda frente<br />

a la conducta de terceros ya sea para evitar una violación (en caso de la prevención) o para lograr el resarcimiento<br />

de violaciones cometidas por terceros (en el caso de investigar y sancionar.<br />

b) En la obligación de respeto<br />

No. Pues la obligación de respeto conlleva la obligación de que las autoridades estatales se abstengan de<br />

transgredir de manera directa los derechos humanos de sus gobernados y gobernadas.<br />

c) En la obligación genérica de garantía<br />

No. Como se señaló en el desarrollo de los contenidos del módulo, sin demeritar la clasificación de la<br />

Corte idh, la obligación genérica de garantía implica la adopción de medidas de amplio alcance e impone<br />

el deber de crear condiciones dirigidas al logro de resultados ciertos a través de una realización efectiva de<br />

los derechos humanos. En consecuencia, no sólo debe de mantener el nivel de efectividad de un derecho<br />

sino también aumentar u optimizar el goce del derecho.<br />

d) En la obligación genérica de promoción<br />

No. Como se refirió previamente, la obligación de promoción impone al Estado la obligación de dirigir<br />

su conducta a generar un cambio de conciencia en la sociedad para lograr la construcción progresiva de<br />

una cultura más sólida construida desde una perspectiva de derechos humanos.<br />

3. La obligación genérica de garantía desarrollada en la jurisprudencia de la Corte i d h:<br />

a) Es equivalente a la obligación de respeto desarrollada por la teoría de las obligaciones en derechos<br />

humanos.<br />

No es así. Atendiendo al desarrollo jurisprudencial de la Corte idh se han desarrollado de manera muy<br />

clara ambas obligaciones tanto la obligación de respeto como la de garantía.<br />

b) Es equivalente a la obligación de protección abordada por la teoría de las obligaciones en derechos<br />

humanos.<br />

No únicamente. Como se señaló a lo largo del presente módulo la obligación de garantía desarrollada por<br />

la Corte idh incluye tanto la obligación de garantía así como la obligación de protección y promoción en<br />

materia de derechos humanos.

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