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6deberes_especificos

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21<br />

Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />

Por otra parte, debe tomarse en consideración que el desarrollo teórico de las obligaciones en materia<br />

de derechos humanos, han extendido la comprensión de las obligaciones genéricas, incorporando no<br />

sólo las obligaciones de respeto y garantía como sucede en la Convención Americana, sino agregando<br />

otras obligaciones genéricas como podrían ser las obligaciones de protección y promoción, que no se<br />

vislumbran en el texto interamericano señalado. 29<br />

Como puede advertirse existe una discrepancia entre el texto convencional y el desarrollo teórico de las<br />

obligaciones en materia de derechos humanos:<br />

Categorías desarrolladas por la Corte i d h*<br />

obligaciones en materia de derechos humanos<br />

Categorías desarrolladas por la teoría jurídica<br />

en derechos humanos**<br />

Obligación de respeto Obligación de respeto<br />

Obligación de garantía<br />

Obligación de protección<br />

Obligación de garantía<br />

Obligación de promoción<br />

fuente: Elaboración propia con información de:<br />

* o e a, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en la Conferencia Especializada<br />

Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969, artículo 1º.<br />

** Ma. Magdalena Sepúlveda Carmona, The Nature of the Obligations under the International Convenant on Economic, Social and<br />

Cultural Rights, 2003, Países Bajos, Intersentia, 2003.<br />

En estas condiciones: ¿consideraría usted que la distinción anterior solamente resulta relevante para<br />

fines teóricos?, ¿estimaría que la diferencia de concebir dos, cuatro u otro número de obligaciones genéricas<br />

a cargo del Estado tendría algún impacto en la materialización de los derechos humanos en un<br />

ordenamiento jurídico? ¿Qué sucede entonces si el texto reformado del artículo primero constitucional<br />

hace referencia no sólo a la obligación de respeto y garantía sino que incorpora las obligaciones de protección<br />

y promoción de los derechos humanos?<br />

Todas las autoridades se encuentran obligadas constitucionalmente a cumplir con las obligaciones genéricas<br />

referidas en el tercer párrafo del artículo primero constitucional, sin embargo, el desarrollo jurisprudencial<br />

de la Corte idh se ha hecho cargo, al menos nominalmente, solamente de las obligaciones<br />

de respeto y garantía.<br />

Frente a dicha ausencia o falta de claridad en la clasificación de las obligaciones a nivel interamericano,<br />

es necesario que cualquier persona que implemente la reforma constitucional en materia de derechos<br />

humanos, conozca con claridad las obligaciones del Estado para saber qué exigir (en el caso de toda<br />

persona defensora de derechos humanos) y qué cumplir (en caso de todo agente estatal o no estatal<br />

29 Ma. Magdalena Sepúlveda Carmona, The Nature of the Obligations under the International Convenant on Economic, Social and Cultural<br />

Rights, 2003, Países Bajos, Intersentia, 2003.

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