6deberes_especificos
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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
Por otra parte, debe tomarse en consideración que el desarrollo teórico de las obligaciones en materia<br />
de derechos humanos, han extendido la comprensión de las obligaciones genéricas, incorporando no<br />
sólo las obligaciones de respeto y garantía como sucede en la Convención Americana, sino agregando<br />
otras obligaciones genéricas como podrían ser las obligaciones de protección y promoción, que no se<br />
vislumbran en el texto interamericano señalado. 29<br />
Como puede advertirse existe una discrepancia entre el texto convencional y el desarrollo teórico de las<br />
obligaciones en materia de derechos humanos:<br />
Categorías desarrolladas por la Corte i d h*<br />
obligaciones en materia de derechos humanos<br />
Categorías desarrolladas por la teoría jurídica<br />
en derechos humanos**<br />
Obligación de respeto Obligación de respeto<br />
Obligación de garantía<br />
Obligación de protección<br />
Obligación de garantía<br />
Obligación de promoción<br />
fuente: Elaboración propia con información de:<br />
* o e a, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en la Conferencia Especializada<br />
Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969, artículo 1º.<br />
** Ma. Magdalena Sepúlveda Carmona, The Nature of the Obligations under the International Convenant on Economic, Social and<br />
Cultural Rights, 2003, Países Bajos, Intersentia, 2003.<br />
En estas condiciones: ¿consideraría usted que la distinción anterior solamente resulta relevante para<br />
fines teóricos?, ¿estimaría que la diferencia de concebir dos, cuatro u otro número de obligaciones genéricas<br />
a cargo del Estado tendría algún impacto en la materialización de los derechos humanos en un<br />
ordenamiento jurídico? ¿Qué sucede entonces si el texto reformado del artículo primero constitucional<br />
hace referencia no sólo a la obligación de respeto y garantía sino que incorpora las obligaciones de protección<br />
y promoción de los derechos humanos?<br />
Todas las autoridades se encuentran obligadas constitucionalmente a cumplir con las obligaciones genéricas<br />
referidas en el tercer párrafo del artículo primero constitucional, sin embargo, el desarrollo jurisprudencial<br />
de la Corte idh se ha hecho cargo, al menos nominalmente, solamente de las obligaciones<br />
de respeto y garantía.<br />
Frente a dicha ausencia o falta de claridad en la clasificación de las obligaciones a nivel interamericano,<br />
es necesario que cualquier persona que implemente la reforma constitucional en materia de derechos<br />
humanos, conozca con claridad las obligaciones del Estado para saber qué exigir (en el caso de toda<br />
persona defensora de derechos humanos) y qué cumplir (en caso de todo agente estatal o no estatal<br />
29 Ma. Magdalena Sepúlveda Carmona, The Nature of the Obligations under the International Convenant on Economic, Social and Cultural<br />
Rights, 2003, Países Bajos, Intersentia, 2003.