6deberes_especificos
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Deberes específicos de prevención, investigación y sanción<br />
derecho público, y en particular en lo concerniente a los derechos humanos, resulta fundamental para<br />
asegurar el reconocimiento de los efectos normativos de las constituciones modernas.<br />
Como podrá notarse más adelante, la claridad en el contenido de los derechos humanos reconocidos<br />
en un Estado así como de las obligaciones que los mismos imponen a las autoridades estatales, permite<br />
advertir el alcance y los límites que pueden exigirse a un Estado para lograr una verdadera materialización<br />
de los derechos humanos. Así, a través de un análisis integral (derechos-obligaciones) como el que<br />
se propone, se podrá responder ante una problemática particular: ¿qué conducta deben adoptar las y los<br />
distintos agentes del Estado?; ¿cómo debería materializarse dicha conducta?; ¿ante quienes se encuentra<br />
obligado?; ¿cuándo deben adoptar tales agentes dicha conducta? A través de la aproximación sugerida,<br />
el problema en estudio se convertirá en un caso de derechos humanos. 5<br />
Cabe señalar que los derechos humanos y las disposiciones normativas que los contienen, son instrumentos<br />
vivos 6 que deben adaptarse a las exigencias de un tiempo, lugar y contexto determinado. En<br />
consecuencia, no puede, y no debiera pensarse en una respuesta única –o un “comodín” de soluciones–<br />
para todas las problemáticas atinentes a derechos humanos que se presentan día con día. Por el contrario,<br />
una respuesta razonablemente adecuada, dependerá de los hechos de cada caso pero, siempre con<br />
apego a los estándares tanto nacionales como internacionales que aseguren la mayor protección posible<br />
de los derechos humanos en cada caso.<br />
No obstante lo anterior, todas y cada una de las respuestas frente a las problemáticas anteriormente<br />
planteadas deberán situarse en un umbral de razonabilidad que se encuentre conforme con todas aquellas<br />
disposiciones, reglas y principios que integran el corpus juris 7 de los derechos humanos. 8<br />
En armonía con lo anterior, y respecto a la problemática sufrida por la señora Ariana Hernández, una<br />
de las primeras medidas a adoptarse se relaciona con la delimitación de las circunstancias particulares<br />
del caso. Es decir, para identificar el alcance del actuar exigible a cada una de las autoridades del<br />
Distrito Capital en el estado de Janitzio deben considerarse aquellos factores que pueden influir en la<br />
resolución del caso.<br />
5 cdhdf, Investigación de violaciones a derechos humanos. Presupuestos y manual de métodos y procedimientos, op. cit., p. 58, en<br />
Ortega Soriano, Ricardo Alberto y García Huerta, Daniel Antonio, Documentación de violaciones a los derechos humanos, Programa<br />
de Capacitación y Formación en Derechos Humanos, Fase de Formación Profesional, Servicio Profesional en Derechos Humanos,<br />
cdhdf, México, 2012, p. 21.<br />
6 Véase Corte idh, Caso de “los Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de<br />
1999, serie C, núm. 63, párr. 193; Corte idh. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas.<br />
Sentencia 17 de junio de 2005, serie C, núm. 125, párr. 125; Corte idh. Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) vs. Costa<br />
Rica, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 noviembre de 2012, serie C, núm. 257, párr. 245.<br />
7 Para un acercamiento inicial a la noción del corpus iuris de los derechos humanos véase oacnudh-Colombia, Derecho Internacional<br />
de los Derechos Humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano 2000, Bogotá, oacnudh-<br />
Colombia, 2004, p. 55-85.<br />
8 Lo anterior implica que toda conducta realizada por el Estado debe estar encaminada al logro de la mayor protección de los derechos<br />
humanos de las personas dentro de su territorio considerando todas aquellas disposiciones y fuentes del derecho de los derechos<br />
humanos que resulten aplicables al caso en concreto de conformidad con los estándares nacional e internacionales más altos. Es decir,<br />
el Principio Pro Persona –desarrollado ampliamente en el módulo 1 de esta Metodología– necesariamente debe regir la conducta y<br />
armonizarse con los demás conceptos, interpretaciones, principios y obligaciones consagrados con la reforma constitucional.